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¿Qué beneficios tienen las personas mayores de 65 años?

¿Qué beneficios tienen las personas mayores de 65 años?
Gobierno Nacional
10 de mayo de 2022 - 12:30 - Redacción Web

En el Ecuador existe una ley que ampara a los adultos mayores y que extiende beneficios no tributarios y exoneraciones para las personas de este rango de edad. Para que los ciudadanos puedan acceder a estos beneficios, tan solo deben presentar su cédula de ciudadanía en donde se verifique ser mayor de 65 años de edad. Esto aplica tanto en instituciones públicas como privadas a escala nacional.

¿Qué beneficios obtienen?

Según la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores Exoneración, vigente desde mayo del 2019, las personas de 65 años o más obtendrán un descuento del 50 % de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Además, tendrán acceso gratuito a los museos.

Esta normativa en el artículo 13 determina la exoneración del 50 % del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y el 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Además, de la exoneración del 50 % del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet.

Así también, toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas, o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Otra de los beneficios que tienen los adultos mayores y que se ampara en el artículo 37 de la Constitución, tiene que ver con la devolución del impuesto al valor agregado (IVA). La ley indica que las personas adultas mayores tienen derecho a la devolución IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. A partir de enero de 2020, el monto máximo mensual de devolución del IVA es de USD 102.

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