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La normativa será publicada en el registro oficial si la función ejecutiva no efectúa observaciones

La ley contra la especulación en el valor del suelo contempla facilidades tributarias

La nueva ley facilitará la ampliación de la oferta disponible de suelo para vivienda de interés prioritario.
La nueva ley facilitará la ampliación de la oferta disponible de suelo para vivienda de interés prioritario.
Foto: Mario Egas / El Telégrafo
29 de diciembre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

En un lapso máximo de 30 días, el presidente de la República, Rafael Correa, deberá pronunciarse sobre la ‘Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos’ (LOEVT). Si el Ejecutivo no realiza objeciones al texto aprobado por la Asamblea Nacional, el documento será remitido al Registro Oficial para su publicación inmediata y, con ello, entrará en plena vigencia.

Caso contrario, de existir cualquier cambio, la ley regresará a la Función Legislativa para su revisión y aprobación final. En relación al texto original, la Asamblea incorporó 12 elementos que, en esencia, corrigen aspectos técnicos para el correcto direccionamiento del tributo a la ganancia extraordinaria.

Muchas opiniones se generaron en torno a la nueva normativa. Por un lado, voces de varios sectores afirman que no solo el segmento productivo de la construcción se verá afectado, sino que el tributo es “confiscatorio” al bolsillo de quien desee vender su propiedad. Advierten, incluso, que la economía nacional se contraerá más y que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) perderán importantes facultades.

Del otro lado están quienes ven a la ley como la herramienta que frenará la especulación y el incremento desmesurado de los precios. Además, obligará a los municipios a mantener actualizados los registros catastrales. Ellos sostienen que esto aportará a bajar progresivamente el déficit de vivienda que, según datos oficiales, asciende a 36%.

Lo cierto es que cuando el cuerpo legal entre en vigor, la ciudadanía comprobará de primera mano cuáles son las reales consecuencias del proyecto, que esperó más de un año para ser tramitado por la Asamblea.

Las adecuaciones hechas a casas en ‘obra gris’ están consideradas

La versión inicial de la norma consideraba como ‘valor de adquisición’ de un inmueble al rubro que consta en su escritura pública y a los valores correspondientes a mejoras efectuadas por su propietario.

En el texto final de la ley, el valor de adquisición incluye también los recursos invertidos cuando se adquiere el inmueble como ‘obra gris’. Es decir, si un ciudadano compra su casa sin acabados, el dinero usado para adecuarla será considerado como parte del valor del inmueble y, por tanto, no implicará pago de tributo.

El valor de adquisición de un inmueble, así como el monto correspondiente a la franja exenta de 24 salarios básicos unificados (SBU), influyen en la fórmula mediante la cual se fija el 75% de Impuesto a la Ganancia Extraordinaria (IGE).

Los constructores e inmobiliarios tendrán crédito tributario

En la propuesta enviada por el Ejecutivo, la LOEVT excluía del pago del IGE a los constructores y promotores inmobiliarios. En la versión aprobada por la Asamblea, la ley solo exceptúa del pago del IGE a aquellos agentes económicos que edifiquen viviendas de interés social y prioritario, según los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda y el control que ejerza la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

La LOEVT ordena que para el caso de los constructores y promotores inmobiliarios, los valores cancelados por el IGE serán considerados como crédito tributario para el pago de Impuesto a la Renta (IR) en el año en el cual se generó el pago.

Para esos agentes económicos se aplica la misma fórmula de cálculo solo que se les reconocen los costos de construcción y los costos por mejoras al inmueble dentro del concepto de ‘valor de adquisición’.

Los fideicomisos no se usarán como forma de evasión

Según los legisladores que apoyaron la normativa, los fideicomisos pueden ser utilizados para la evasión tributaria. A tal efecto, en el caso de aportes de inmuebles, solo gravan los realizados a fideicomisos o sociedades que tengan como fin último la actividad económica de promoción inmobiliaria y construcción de bienes para comercialización.

La disposición atañe las transferencias que utilicen cualquier mecanismo con fines elusivos. Incluso, dice la LOEVT, mediante aportes de bienes a fideicomisos o sociedades que, aunque no tengan como actividad principal la promisión inmobiliaria y construcción de bienes para su comercialización, realicen estas operaciones en la práctica.

La minusvalía generada por una obra pública será reconocida

El efecto negativo que una obra pública cause sobre el valor del bien inmueble deberá ser reconocido  por los GAD y el Gobierno Central hasta el 50% de la afectación, mediante notas de crédito que servirán para el pago de obligaciones tributarias. Por ejemplo, esta disposición aplica cuando el precio de una casa baja debido a que el sector público construyó un centro de rehabilitación social en su entorno. (I)

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