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Satya y su familia diversa

Satya y su familia diversa
Ilustración: Carlos Benavides / EL TELÉGRAFO
25 de junio de 2017 - 00:00 - Andrea Rodríguez

En Ecuador, al igual que en otros países de América Latina, el matrimonio igualitario no está contemplado por la Constitución, lo cual no significa que no existan familias homoparentales, es decir formadas por 2 papás o 2 mamás.

Aunque el Estado establece que las familias que se constituyen por medio de unión de hecho tienen los mismos derechos que aquellas conformadas a través del matrimonio, también es cierto que en el país todavía no se reconoce a los hijos e hijas de las personas del mismo sexo que conviven.

Sin una ley que garantice este derecho, el caso de las 2 mujeres británicas, Helen Bicknell y Nicola Rothon, quienes luchan para que su hija Satya, de 6 años, sea inscrita en el Registro Civil, lo más probable es que su peregrinaje judicial se extienda por más tiempo.

Satya nació en Malchinguí (Pichincha), en 2011, pero el Registro Civil no permite su inscripción con los apellidos de sus 2 madres, porque en Ecuador tener 2 mamás es prácticamente imposible.

De todos modos y pese a las trabas legales, sus progenitoras no han bajado los brazos y libran una batalla que se inició cuando, en diciembre de 2011, les negaron la inscripción de su hija, porque en el país no está contemplada la duplicidad de la filiación materna.

Su lucha ha sido de largo aliento, porque estas mujeres han batallado desde abril de 2012, año en que presentaron el pedido a la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Según una de sus madres, Helen Bicknell, en Reino Unido reconocieron a la niña como hija de la pareja y le otorgaron el pasaporte británico a la menor, quien reside en Ecuador como extranjera con una visa de amparo emitida por la Cancillería ecuatoriana.

Bicknell ha afirmado, además, que aceptar que se inscriba a la niña solo con el apellido de la madre biológica sería negarle la otra parte de su familia.

Para Carlos Muñoz, presidente del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a Satya la ampara el derecho a tener una identidad, pero lamentablemente la actual legislación ecuatoriana no permite acceder a la duplicidad materna.

“Este no será el único caso que se debatirá en Ecuador, seguramente vendrán otros y es necesario que se respete la diversidad y las diferentes formas de familia”.

Para Muñoz, es necesario velar por lo que es legal para esta menor por encima de cualquier resolución para garantizar así los derechos de la niñez.

Sobre este caso, Pilar Raza, abogada y experta en derechos humanos, advierte que al negar la inscripción de Satya con el nombre de sus 2 madres, se violentan los derechos, tanto de la menor como de sus progenitoras. Dice que desde el punto de vista constitucional no existe ninguna razón para que se niegue la inscripción de Satya.

La abogada añade que al impedir que la menor lleve los apellidos de sus madres, también se atenta contra el derecho a la identidad.

“Todos necesitamos saber de dónde provenimos, quiénes son nuestros progenitores, porque es nuestro entorno familiar más cercano”. Por otro lado, el acceso a la identidad abarca también los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a ser inscritos en un registro público.

El concepto de identidad no solo es entendido como un elemento más del ser humano.

En realidad representa la individualidad de cada uno y la potencialidad de desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, de aprovechar todas las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico otorga.

Es así que el Estado debe garantizar el bien común y para ello debe asegurar a su componente humano los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona.

Raza afirma que la legislación y la sociedad ecuatoriana tienen que aceptar una realidad insoslayable. “No podemos ocultar que existen familias diversas en el país; lo acepta la Constitución y también tienen que asumirlo las instituciones gubernamentales que, en este caso, tienen la obligación de inscribir a Satya”.

¿Qué ocurriría si la niña no es inscrita por el Registro Civil?

Efraín Soria, abogado de la función Equidad, advierte que durante 5 años, Ecuador ha violentado los derechos de la niña Satya, porque le ha negado, de forma sistemática, su reconocimiento como ciudadana ecuatoriana.

Recuerda que aunque nació en este país y permanece en el país, vive con un pasaporte de ciudadana inglesa. “Esto es una mentira, porque nació en el territorio ecuatoriano y la Constitución reconoce que toda persona nacida en Ecuador automáticamente adquiere esta nacionalidad, independientemente de la afiliación de los padres”.

Soria hace referencia a la última audiencia realizada en la Corte Constitucional y que duró más de 3 horas.

Precisamente, allí se escucharon los puntos de vista de varios actores a favor y en contra del posible registro legal de Satya con los apellidos de sus 2 madres. De hecho, en las afueras de la CC, varios integrantes de grupos de activistas por los derechos humanos se concentraron para pedir con carteles que se legisle a favor de la pequeña y se cumpla con el respeto a la familia diversa, como establece la Constitución.

La audiencia finalizó, pero lamentablemente no hubo un dictamen final de la Corte Constitucional. Los involucrados esperan que el desenlace sea favorable a las inglesas.

Soria recalca que las comunidades LGBTI esperan que la Corte Constitucional falle a favor de Satya. “Eso significaría que se reconocen los derechos de la menor, así como su nacionalidad y finalmente se asumiría que tiene 2 madres”.

Si esto ocurre -dice el experto- crearía jurisprudencia en el país y eso significa que en adelante cualquier pareja de lesbianas o de hombres gais que quieran reconocer a sus hijos podrán acudir al Registro Civil, organismo que estará en la obligación de inscribirlos, porque este es un caso que está en la Corte Constitucional.

Efraín Soria sostiene que cuando se ha llegado a esta instancia, si hay un fallo a favor, se convierte en ley de la República. “De hecho, nosotros esperamos que la Corte le dará un determinado tiempo a la Asamblea Nacional para que modifique todas las normativas legales con relación a la filiación de los hijos nacidos de parejas del mismo sexo”.

“Si el dictamen favorece a estas mujeres, todas las leyes que tengan que ver con el reconocimiento de estas familias tendrán que ser reformadas, derogadas o escritas nuevamente”.

En ese caso, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles tiene que ser modificada para que admitan en su política, en sus formatos y en sus sistemas informáticos el tema del registro de hijos de 2 mujeres o de 2 hombres, porque es un principio fundamental.  

“Si la Corte decide de forma negativa -menciona- quienes apoyamos este caso podemos llevarlo a la Corte Interamericana, lo que significa que se puede perjudicar al país”.

“En todos los casos que se han llevado a dicha Corte, los países como tales han perdido. Además, significa pagar grandes sumas de indemnizaciones a las víctimas y, a la final, es el pueblo el que termina pagando con impuestos”.

Soria indica que están bastante optimistas, porque consideran que la Corte Constitucional tomará en cuenta lo señalado en la Constitución, la cual reconoce a las familias en sus distintos tipos y establece que los mismos derechos generados por el matrimonio los adquieren también las uniones de hecho. Además, hay un aspecto de peso: cuando se prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Por otro lado, precisa, los argumentos presentados por el Registro Civil y la Procuraduría General del Estado van en contra de la Constitución. “Estas instituciones aseguran que si se da un fallo a favor de este caso, se cambiaría la estructura del Estado, pero estos argumentos son falsos”.

Soria menciona que quienes apoyan este caso, lamentan la posición que ha asumido el Registro Civil. “En lugar de garantizar la información de la ciudadanía, anteponen sus principios ideológicos y conservadores de quienes dirigen el Registro Civil”.

Hay que recordar, además, que el artículo 25 de la Constitución dice que será de inmediata aplicación y no se necesitará regulación secundaria para aplicar la Constitución. “Eso significa que el Registro Civil ni siquiera necesita que la Asamblea apruebe la ley para ellos recién cambiar el formato, porque simplemente la Constitución ya lo permite”.

Rafael Oyarte, constitucionalista, explica: “Las personas biológicamente tenemos un padre y una madre; las otras cuestiones están fuera del margen de la ley y de la Constitución”. Eso significa -según puntualiza- que cualquier otra aspiración o deseos no constituyen ningún derecho.

Destaca que los hijos e hijas tienen derecho a tener datos de filiación verídicos, porque no se trata de una cuestión afectiva. “Hay que indicar que la Constitución sí establece que en los documentos de identidad no se debe hacer referencia a los datos de filiación. Esto consta expresamente en el artículo 69, número 7 de la Constitución. Además, no exige declaración sobre la calidad de filiación, en el momento de la inscripción del nacimiento”.

Oyarte es claro al indicar que en este caso se trata de justificar por medio de un sinfín de subterfugios el hecho de que se quiere inscribir a una niña con el nombre de 2 madres. “Me parece que estos afanes son ajenos al Derecho Constitucional ecuatoriano”.

En 2016, la Defensoría del Pueblo solicitó la acción de protección para tutelar la identidad de la menor. La Corte Constitucional no emite todavía un dictamen final.

El cuidado que las madres prodigan a Satya

En un artículo publicado en la revista Soho Ecuador bajo el título ‘Ser mamá lesbiana’, Hellen Bicknell, una de las madres de Satya, describe su vida junto con su hija, quien en ese momento tenía 3 años.

“El día que nació Satya, Raúl, el doctor, llegó a la casa con un tanque de oxígeno. Yo pensé que lo traía para la niña, en caso de que lo necesitara al nacer, pero en realidad era para la Nicky. Y para mí también un poco. No sé si has estado en un parto, pero la energía ahí es tremenda, sobrecoge. Nos despertamos temprano, a las 04:30, pero todo empezó a eso de las 08:00. Satya nació al mediodía y no lloró (...)”.

Para mí la maternidad me llegó con la misma fuerza y certeza que encierra el nombre de mi niña. Me gusta ser mamá, lo disfruto profundamente. La vida que llevamos acá nos permite estar muy cerca de Satya siempre. Es rico no tener que salir de casa a las 07:00 y regresar a las 19:00; no padezco la melancolía que suele producir esa ausencia. Este cuerpo mío supo desde el primer día acomodarse para acoger a Satya. Nuestro gesto en común, el más recurrente: cuando inclina su cabeza y la apoya en mis piernas y sonreímos irremediablemente. Con ella, muchas de las veces, es cuestión de concentrarse, de mirarla con atención, guardando silencio, como en la siembra.

A sus 3 años, es una niña independiente. Disfruta de la gente, de jugar con sus amigas, de la tierra, de los animales. Solamente los burros le dan miedo. Satya nos ha dicho que quiere hermanos. Bien puede ser que pronto tengamos otro hijo. Adoptar sería una opción, pero nosotras en Ecuador, por ser una pareja homosexual, no podemos. En Inglaterra sí, pero tendríamos que quedarnos allá por un tiempo largo y no lo vamos a hacer.'' (I)

DATOS

El artículo 11, numeral 2, de la Constitución establece, con claridad, que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género o cultural, orientación sexual y otros.

Actualmente, la Defensoría del Pueblo de Ecuador impulsa la acción de protección para tutelar principalmente los derechos a la identidad y nacionalidad de Satya, a quien catalogan como víctima de discriminación normativa. (I)

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