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Punto de vista

Tiempo legal mínimo para arrendar un inmueble

Tiempo legal mínimo para arrendar un inmueble
23 de agosto de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Apreciados lectores, con mucho pesar escuché la confusión que una pareja de ciudadanos me comentaban referente a cuál es el plazo legal que debe otorgar el dueño de un inmueble a su inquilino. Por ello, hoy analizaremos una de las cláusulas imprescindibles dentro de todo contrato de alquiler: el plazo de duración del mismo, mediante el cual, el arrendador y el arrendatario se obligan de forma inequívoca a respetar y cumplir sus derechos y obligaciones mutuas.

El artículo 28 de la Ley de Inquilinato vigente, señala: “Art. 28: Plazo del contrato escrito.- El plazo estipulado en el contrato escrito será obligatorio para el arrendador y arrendatario. Sin embargo, en todo contrato tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos:
a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;

b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente y,

c) De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza, tengan corta duración.”

De lo determinado por la Ley, podemos ver que la práctica común de ciertos dueños de casas o locales, de poner un plazo menor a dos años calendario es contrario a la norma expresa. No obstante, los profesionales del derecho que buscan reivindicar los derechos de sus patrocinados, los arrendatarios, buscan combatir dicha ilegitimidad al amparo de lo estatuido en el artículo 1561 del Código Civil, norma supletoria de la ley de Inquilinato, que en su texto reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”, sin embargo la improcedencia del plazo inferior a dos años en materia de arrendamiento, radica en su propia ilegalidad, siendo el caso que al amparo de lo dispuesto en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina la imposibilidad de que un contrato o acuerdo entre las partes, prevalezca por encima de una disposición establecida en una Ley Ordinaria como lo es la Ley de Inquilinato vigente.

El espíritu de la norma es prestar estabilidad al arrendatario en la continuidad del uso del bien que recibe en renta, ya sea para el uso de vivienda o para el destino comercial que hayan convenido las partes según corresponda, siendo el caso que, al presentarse un plazo menor al de dos años de duración del contrato de arrendamiento, se torna atentatorio a la estabilidad que requiere el inquilino para el desarrollo del propósito para el cual solicitó el bien en alquiler.

Desde el ejercicio de la abogacía, velamos porque las partes contractuales se respeten mutuamente en sus derechos y obligaciones, procurando entablar una relación contractual, seria y cómoda, en que exista confianza entre el arrendador y el arrendatario. Solo de este modo alcanzaremos el estado anhelado de Justicia Social.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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