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Recaudar no es confiscar
Los procesos de auditoría tributaria que ejecuta el SRI, han pasado por algunas etapas históricas: la determinación directa; esto es sobre la contabilidad y documentos de soporte del contribuyente. La determinación presuntiva, cuando la información del contribuyente no coincide con su realidad económica; y actualmente una que todo parece indicar que está por desaparecer, en la que se revisa únicamente facturas, y de estas solo las de gastos.
En esta última encontramos procesos de auditoría, que a través de una formalista práctica administrativa, generó abusos; toda vez que en lugar de que los contribuyentes paguen su impuesto a la renta sobre la utilidad (ingresos menos gastos); pasaban a tributar sobre el ingreso bruto; sin ninguna deducción.
Así encontramos actas de determinación o liquidaciones de pago sobre actividades comerciales con una rentabilidad determinada del 50%, 60%, 70% o más. Y varias de ellas secundadas por sentencias de jueces más preocupados de la letra de la ley y de las resoluciones del SRI, que en buscar lo esencial de todo sistema tributario, a saber, que cada quien tribute en función de su “realidad económica”, que no es lo mismo, que tributar sobre la formalidad tributaria o lo que dice la Ley o la factura, lo que generó injusticias que rayan en la confiscatoriedad.
El principio de no confiscatoriedad tributaria, de nulo desarrollo constitucional o judicial en nuestro país, enfatiza en lo esencial de todo sistema tributario que se presume de justo; esto es, que los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) en su conjunto, no pueden afectar en forma desproporcionada el patrimonio de un individuo. Por ejemplo, una persona o empresa que deba vender bienes para pagar el impuesto adeudado; ya que con su renta (utilidad) no puede satisfacer el pago de los mismos.
En aras de eliminar la discrecionalidad y la arbitrariedad, el SRI emitió la Resolución No. 264 que refiere a los “factores de ajuste” en procesos de determinación de impuesto a la renta; factores que se aplicarán cuando se observe que los resultados de la auditoría amenacen con causar un detrimento a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos (confiscatoriedad). En este orden, lo que procede es que a los ingresos brutos del contribuyente, que constan en su declaración, o sobre los ingresos determinados por el SRI con información de terceros; se multiplican por el factor de ajuste para llegar a la base imponible o utilidad presuntiva.
Es importante el conocimiento de estos nuevos procesos de tal forma que los abogados, contadores y los contribuyentes puedan solicitar el uso de estos factores; y de esta manera recuperar el norte que inspiró la creación del SRI en el año 1997, para no caer en los mismos vicios de la nefasta y extinta Dirección General de Rentas. (O)