Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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¿Cómo recibir una sentencia?

En la práctica una sentencia condenatoria sitúa en cuestión de segundos al acusado en condenado y al defensor en perdedor, en tanto que una sentencia absolutoria, viceversa, de acusado a inocente y de defensor a triunfador. Esas transiciones momentáneas no están sujetas a un protocolo o a la adopción de un determinado comportamiento de las partes procesales en los minutos previos y después de recibir la resolución judicial, pues nadie se ha entrenado para aquello.

Una sentencia que ratifica el estado de inocencia tampoco es la gloria, pues el solo trajinar del acusado y la víctima durante el proceso penal ya es una condena anticipada en búsqueda de la verdad y la justicia. Después de recibir la absolución y recuperar la libertad nadie se encargará de pregonar su estado de inocencia o la reparación de ser el caso.

La publicidad de una sentencia por redes sociales afecta no solo al condenado sino que irradia a todo su núcleo familiar que tendrá que vivir estigmatizado y también penando hasta cuando la misma sociedad con el paso del tiempo haya olvidado, lo que puede considerarse vulneración a los derechos mínimos de dignidad humana de una persona sometida a un enjuiciamiento penal.
Pero en una publicitada contienda legal, el resultado arrojará a un ganador y un perdedor; el defensor o el fiscal no deben ubicarse en ninguno de esos roles porque lo único que ha sucedido es que la justicia ha prevalecido sobre todo, así que no necesitan entrenamiento alguno.

Después de una sentencia absolutoria o condenatoria, el silencio debe ser el lenguaje apropiado porque tiene sus influencias e interpretaciones de todo orden (favorable y contrario) para que también sea tomado como un derecho de garantía y defensa.

En los dos casos los sujetos procesales deben estar preparados para asumir con serenidad los resultados y los abogados esperar el momento adecuado para explicar al acusado o absuelto, con un lenguaje sencillo, en qué se basó el juzgador para tal resolución, los pasos a seguirse y de ser necesario los recursos a presentarse. Por esas razones ni el fiscal ni el defensor deben ofrecer el éxito anticipadamente porque podría terminar como una falsa expectativa. (O)

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