Ecuador, 23 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Las nueve causas de incertidumbre tributaria

Con motivo de la presentación del Proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas, exponemos temas que se deben considerar en favor de la seguridad jurídica de los contribuyentes:

Legislación Tributaria mal redactada o poco clara.- Tener una Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) sin codificar, condicionada su aplicación a normas reglamentarias y resoluciones del SRI (muchas sin emitirse) con normas inaplicables (régimen de casinos Art. 171 RLRTI).

Imposibilidad de obtener seguridad de manera rápida y activa mediante consultas vinculantes o mecanismos similares.- A pesar de que el Art. 135 del Código Tributario obliga a que las consultas vinculantes se publique en el Registro Oficial y que las mismas se absuelvan en treinta días. La última publicación fue en enero 2018 (Lexis), y en la página del SRI las consultas absueltas en el 2016.

Tratamiento impredecible e incoherente por parte de las autoridades tributarias.- Evidente en administraciones tributarias municipales, bajo el manto de descentralización interpretan la norma de 221 formas diferentes, cuantos cantones existen en nuestro país.

Considerable burocracia para cumplir con la legislación tributaria, incluidas las obligaciones documentales.- Como en el caso de tener el “Certificado de Impuestos pagados” exigidos por la misma administración tributaria municipal para la presentación de un reclamo ante la misma entidad.

Demora en la adopción de decisiones en los juzgados, tribunales y otros organismos importantes. Toma más de un año, por ejemplo, que un recurso de casación en materia tributaria, pase de la sala de admisiones, solo para calificar el recurso.

Trato judicial impredecible e incoherente.- No existe en materia tributaria una compilación de fallos y sentencias emitidos por los tribunales de lo Contencioso Tributario, y sobre un mismo tema existirán con seguridad fallos contradictorios, en la misma jurisdicción territorial.

Incoherencias o conflictos entre las interpretaciones que las autoridades hacen de las normas tributarias internacionales.- Con lo cual muchos de los temas que en aplicación de convenios para evitar la doble tributación deberían aplicarlos directamente el SRI, es preciso llevarlos a discusión a los Tribunales.

Y, relacionado con lo anterior, la falta de experiencia por parte de las administraciones tributarias sobre aspectos relacionados con la fiscalidad internacional.

Desconocimiento del funcionamiento del comercio internacional.- El derecho tributario aplica sobre hechos de carácter económico; por lo que, si no se conocen temas de comercio internacional, se estará sometiendo a tributación situaciones que no deben considerarse en el hecho generador del tributo. (O)

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