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Reformas electorales en Ecuador: paridad y violencia política

Aunque el número de votantes mujeres en Ecuador es similar al de los hombres, no ocurre lo mismo en cuanto a la cifra de candidatas a puestos de elección popular y dignatarias.
Aunque el número de votantes mujeres en Ecuador es similar al de los hombres, no ocurre lo mismo en cuanto a la cifra de candidatas a puestos de elección popular y dignatarias.
Foto: Archivo / ET
29 de diciembre de 2019 - 00:00

En diciembre de 2018 el Consejo Nacional Electoral, el Instituto de la Democracia y ONU Mujeres acordamos un plan de trabajo. Como resultado, a 2019 contamos con dos investigaciones: Estado de la Paridad en Ecuador y Estudio de investigación cualitativo sobre la violencia política que enfrentan las mujeres en el país, con énfasis en la Frontera Norte.

Las dos investigaciones fueron útiles al momento de armar una propuesta de reforma al Código de la Democracia con enfoque de derechos humanos, interculturalidad y género.

Una propuesta que se atreviera a llamar a las cosas por su nombre y demandar al Estado y a las organizaciones políticas responsabilidad, acciones y respuestas concretas frente a las dinámicas que los procesos electorales imponen a la mitad de la población: violencia contra las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular.

La Constituyente del 2008 asumió la paridad en el diseño del sistema electoral, elevándolo a mandato constitucional. “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país” (art.-116).

Además, introdujo estas disposiciones para las directivas de los partidos y movimientos políticos: “(…) Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias” (Artículo 108).

En cumplimiento del mandato constitucional, el 27 de abril de 2009 se publica en el Registro Oficial la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, que en su artículo 3 establece: “El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales, será obligatoria su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados”.

Pese a todos los avances que integra la Constitución, para el proceso electoral del 24 de marzo de 2019 encontramos que, de 1.875 candidaturas a las alcaldías, 268 fueron mujeres y 1.607 hombres; 18 mujeres fueron electas como alcaldesas frente a 203 hombres electos para esta dignidad.

1.462 candidaturas a concejales rurales: 328 mujeres, 1.134 hombres. 114 mujeres fueron electas frente a 329 hombres electos. De 2.215 candidaturas a concejalías urbanas, 534 eran mujeres, y 1.681, hombres. 292 mujeres fueron electas frente a 572 hombres electos.

De las 223 candidaturas a Prefectura, 40 fueron mujeres y 183 hombres. 4 mujeres fueron electas frente a 19 hombres.

Para vocales de juntas parroquiales, de 5.375 candidaturas, 1.057 fueron mujeres frente a 4.318 hombres. Fueron electas 1.106 mujeres, frente a 2.988 hombres.

Con estas cifras la pregunta es, ¿de qué manera se cumple con la paridad? De acuerdo a los resultados del Estudio sobre violencia política, el porcentaje de participación de las mujeres en 2019 fue de 47,9% frente a 2014, cuando se registró el 40,5%.

El aumento se debe a su inclusión como suplentes.

Los resultados electorales de 2019 indican que no se ha logrado la paridad en el punto de llegada. Las razones obedecen a las dinámicas de violencia política contra las mujeres, que no solo afectan su elección, sino también su gestión en el caso de ser electas y que las condena a una corta carrera política por efecto de la continua discriminación.

El estudio sostiene las siguientes razones: “a) No se cumple plenamente en el punto de partida; b) En la campaña las mujeres candidatas están poco visibilizadas, cuando no invisibilizadas; están expuestas y experimentan varias formas de discriminación y violencia verbal, psicológica, económica y sexual; c) La población aún no reconoce este derecho para las mujeres y continúa votando mayoritariamente por hombres”.

A través de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional tenemos la oportunidad de materializar una democracia pluralista y el enorme desafío institucional de generar los reglamentos que la garanticen; de exigir a las organizaciones políticas la formación de cuadros políticos incluyentes y diversos y, como sociedad, reflexionar y asumir que este proceso nos beneficia a todos y todas.

El primer paso se ha dado, paridad progresiva con el encabezamiento de listas unipersonales.

A 2021, 15%; 2023, 30%, y 2025, 50%.

Que la paridad en el encabezamiento llegue para quedarse y se generen los mecanismos de sanción frente a la violencia política que limita que las mujeres, que hoy somos casi el 51% de la población en el país, estemos justamente representadas. (O) 

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