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Los medios digitales buscan su espacio en la Ley de Comunicación

Danny Wilka se acercó a la secretaría de la Asamblea para presentar las propuestas de los medios digitales.
Danny Wilka se acercó a la secretaría de la Asamblea para presentar las propuestas de los medios digitales.
Foto: Tomado de la cuenta @JorgeGuzman1983
28 de mayo de 2018 - 14:24 - Redacción Política

Danny Wilka, presidente de la Asociación de Medios de Comunicación Digitales del Ecuador (Amecode), acudió este lunes 28 de mayo a la Secretaría General de la Asamblea Nacional para solicitar que dentro del paquete de reformas a la Ley de Comunicación, enviadas por el presidente Lenín Moreno, se incluya su propuesta de incorporar a los medios digitales en esta normativa, así como en la distribución de pauta publicitaria en procesos electorales.

La propuesta pide que sean incluidos los medios digitales en el artículo 5, que habla de los medios de comunicación; pero tan solo de los tradicionales -prensa, radio y televisión-, y obvia a los digitales, “relegándonos al reglamento en el artículo 3”, explicó.

Añadió que este reglamento no puede estar por encima de la ley, es decir no son considerados.

Además de este pedido, también presentaron una reforma al artículo 202 del Código de la Democracia que estipula que en tiempo de campaña electoral solo los medios tradicionales son considerados para pautar publicidad. Lo que piden es a pesar de ser medios digitales pequeños, medianos o grandes, puedan competir con los medios tradicionales.

En el país, hasta el año pasado, existían 79 medios de comunicación digitales. Wilka indicó que, sin embargo, hay algunos que no están en el registro de medios.

Dentro de este grupo, según Wilka, existen también los medios nativos digitales que son los que operan y transmiten en la plataforma de internet. Entre ellos se encuentran las radios on line, las TV on line, los blogs y las propias plataformas webs de los medios tradicionales.

El aval para ser considerados como medios digitales lo entrega el Cordicom, que establece en el artículo 3 del reglamento que los medios digitales son aquellos que tengan su personería jurídica dentro del registro público de medios. (I)

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