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¿La Contraloría puede destituir al Vicepresidente?

¿La Contraloría puede destituir al Vicepresidente?
Archivo / EL TELÉGRAFO
27 de octubre de 2017 - 16:05 - Redacción Web Quito

La responsabilidad administrativa culposa en la adjudicación del campo petrolero Singue, que involucra al vicepresidente Jorge G. no representa la destitución de su cargo como segundo mandatario.

Así lo resumió Stalin Raza, abogado en libre ejercicio, quien analizó la situación jurídica del funcionario, tras la confirmación sobre el informe por parte del contralor subrogante, Pablo Celi.

El jurista explicó que la resolución de dicho documento determina "destitución predeterminada" para Jorge G., quien se desempeñó como ministro coordinador de Sectores Estratégicos, en la época que se realizó el proceso de adjudicación. "Eso quiere decir que la sanción rige para el cargo que desempeñó, no para el que cumple actualmente", reiteró.

El abogado recordó que la Contraloría puede aplicar sanciones administrativas, acciones civiles o presunciones de responsabilidad penal. Sin embargo, el experto opinó que la disposición de la entidad controladora no tiene sentido, puesto que Jorge G. ya no cumple el rol como ministro coordinador.

"La intencionalidad de las sanciones es que se apliquen con algo factible. La resolución de Contraloría emitió una destitución, pero el Vicepresidente renunció al ese cargo hace muchos años", dijo.

El informe de la Contraloría detalla que Jorge G. también tendrá que cancelar una multa de $ 5.840, que equivale a 20 Salarios Básicos Unificados (SBU). Raza advirtió que en este caso si procede la sanción, por lo que el segundo mandatario está en la obligación de cancelar el monto establecido.

Raza recordó que las normas plantean otros mecanismos de destitución para el cargo de Vicepresidente. Y esta es a través del enjuiciamiento político, solicitado por al menos las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, bajo los delitos contra la seguridad del Estado, así como delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. (I)

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