Artículo 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado. Artículo 212.-Serán funciones de la Contraloría General del Estado: (...)2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. Cambios.-La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.Serán funciones de la Contraloría General del Estado: (...)2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. Finalidad.-Se plantea clarificar el rol de la Contraloría sin quitarle su función de control del buen uso de recursos públicos. Según la asambleísta Verónica Arias, no se quita el control administrativo o el establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas o penales que pueden tener los servidores públicos.