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La actuación del abogado es criticada por colegas

Vanegas difunde videos sobre el caso de turistas argentinas

La Dinased arrestó a dos individuos como presuntos responsables del doble crimen de las jóvenes argentinas. Ellos se declaran ahora inocentes del hecho.
La Dinased arrestó a dos individuos como presuntos responsables del doble crimen de las jóvenes argentinas. Ellos se declaran ahora inocentes del hecho.
Archivo / El Telégrafo
18 de marzo de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

El procesado Segundo P.M. reveló a su abogado, Héctor Vanegas, que unos tipos encapuchados ingresaron en su vivienda donde ocurrió la muerte de las dos turistas argentinas María José Coni y Marina Menegazzo. Vanegas grabó la conversación con su defendido y posteriormente la pasó en un programa de televisión y la subió a las redes sociales.

¿Esto es legal jurídicamente, cuando hay un proceso de por medio? Sí, opina el jurista Joan Paúl Egred, quien explica que en Ecuador los procesos empiezan con una fase investigativa, la primera es de indagación previa y por ley es confidencial, no se puede ventilar ningún dato ni por Fiscalía ni por los abogados que representan a sus defendidos.

La segunda es la instrucción fiscal, etapa en la que se encuentra el caso Montañita o de las turistas argentinas. En esta fase sí se puede ventilar cualquier dato de las partes procesales. La ley no prohíbe lo que hizo Vanegas, pues la causa se vuelve pública. “El abogado legalmente no está cometiendo ninguna infracción al publicar videos en programas de televisión o redes sociales”, afirma el jurista.

Sin embargo, debe ser criticado que se ventile públicamente los testimonios de su defendido para que básicamente la sociedad se forme un criterio y no los jueces. “El abogado no lleva la defensa ante los tribunales, sino que victimiza a su defendido en la etapa de instrucción fiscal”, dice.

Los abogados no deben efectuar defensas mediáticas, sino presentar sus argumentos de descargo de sus defendidos en el proceso, no ante los medios de comunicación. Por eso, es criticable su actuación en este caso.

El Dr. José García Falconí, docente de la Universidad Central del Ecuador, sostiene que el defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad en un proceso: asesorar a su patrocinado; colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una solución justa; así como tener un desempeño responsable y probo. (I)

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