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Reparación a víctimas de torturas, amparada en ley

Reparación a víctimas de torturas, amparada en ley
03 de octubre de 2013 - 00:00

A partir de la publicación de la Ley de Víctimas en el Registro Oficial, la Defensoría del Pueblo tiene el plazo de 90 días para implementar todas las medidas para el establecimiento del programa de reparación por vía administrativa, incluyendo los correspondientes rubros presupuestarios, a los afectados por violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el país entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, que fueron documentados por la Comisión de la Verdad.

Esto después de que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobara el martes  último  -con 92 votos afirmativos, 6 negativos, 17 abstenciones y un blanco- en segundo debate el proyecto de ley que fue remitido a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado  el 31 de octubre de 2011.

El artículo 5 de la normativa estipula que son beneficiarias de las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa, las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

La rehabilitación física y atención psicosocial, la supresión, a solicitud de parte, de todos los datos y antecedentes personales constantes en los diferentes archivos judiciales, policiales, militares u otros relacionados con los hechos documentados por la Comisión de la Verdad, así como la capacitación laboral, formación técnica o asesoría para el desarrollo de iniciativas de inclusión económica, constan entre los derechos a recibir por concepto de reparación integral, contemplados en el artículo 6 del cuerpo de ley.

En ese mismo articulado resalta lo concerniente a la  restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos.

Se establece que una vez corroborada la situación, la autoridad competente del  Registro Civil debe  realizar la modificación en el registro de nacimiento.

Otro objetivo es garantizar su judicialización, y en procura de esa premisa y en reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Fiscalía General ya  inició  juicio contra 10 expolicías y militares involucrados en la tortura, violencia sexual y psicológica, y desaparición forzada de 3 ciudadanos, registrada en 1985.

El mayor número de casos de violaciones a derechos humanos se dio en el período de 1984 a 1988 (gobierno de León Febres-Cordero).

El artículo 8 de la ley señala que la reparación por vía judicial se la iniciará tras la demanda presentada por   la víctima y, a falta de ella, su cónyuge, su pareja por unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se prohíbe otorgar o recibir doble indemnización por el mismo hecho, puesto que, indica el documento,  las víctimas o sus allegados que obtuvieren o hubieren recibido compensación a través de un acuerdo suscrito con la Procuraduría General del Estado (este organismo reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios y tomar todas las medidas para su cumplimiento), no podrán demandar al Estado otro resarcimiento por el mismo hecho a través de la vía judicial, ni en el Sistema Interamericano o Universal de Protección a Derechos Humanos.

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