Ecuador, 23 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Punto de vista

¿Qué es el indulto?

¿Qué es el indulto?
10 de febrero de 2016 - 00:00 - Abg. Jimmy Salazar Gaspar, Presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Queridos amigos y lectores, en la tarde del  jueves 3 de febrero del presente año, tuvo lugar en la ciudad de Babahoyo, capital de Los Ríos, una nueva Sesión Ordinaria del Directorio de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, en la que además de haberse tratado y resuelto temas de sumo interés para el gremio que representamos, los profesionales del derecho que conformamos el directorio de esta renaciente institución, fuera de la materia de tratamiento de esta sesión, dialogamos sobre temas varios del derecho, en que saltó al tapete de discusión el referente al ‘indulto’.

Es necesario definir esta expresión y para ello he acudido al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el mismo que señala que el indulto  es  “la gracia que excepcionalmente concede el Jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por una más benigna“.

En este mismo sentido, el artículo 147 de la Constitución de la República de nuestro país señala en su numeral 18 como una de las atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República, la de “Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley”, atribución, que en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, faculta al Primer Mandatario a conceder esta forma de extinción de las penas a favor de los ciudadanos sancionados de conformidad con la ley.   

Es evidente que el Indulto puede ser otorgado por el Presidente de la República, en circunstancias que la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad observe buena conducta posterior al cometimiento del delito y durante el cumplimiento de su pena. Este mecanismo eficaz puede activarse en beneficio del reo, mediante solicitud dirigida al Presidente de la República o a la autoridad que se designe para tal efecto, quien deberá analizar y evaluar la procedencia o no de la solicitud que se formula.

Además del Primer Mandatario, la Constitución de la República prevé atribuciones y deberes para el otorgamiento de indulto a la Asamblea Nacional, institución que contando con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá al amparo de lo que determina el numeral 13 del artículo 120 de la Carta Magna, valorar las peticiones de indulto por motivos humanitarios, facultad que concordando con el artículo 73 del Código Orgánico Integral Penal, prohíbe el otorgamiento del indulto en circunstancias que el delito que se sanciona haya sido cometido contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Es evidente que cada acción ilegítima ejecutada en desapego de las normas de conducta que lesionan a las personas o a la colectividad, deban ser sancionadas con todo el rigor de la ley.

Sin embargo, existen circunstancias en las que debe valorarse la rehabilitación social de la que el reo ha sido sujeto durante su período de sanción; es en estos casos en los que, tomando en consideración el arrepentimiento, la recuperación, el deseo de superación, la asimilación del error por parte del sancionado, en que el Presidente de la República en varias ocasiones ha concedido de forma justa y humana el indulto a ciudadanos que se encuentran alejados de sus familias por la privación de libertad con que han sido condenados, en ocasiones por delitos menores.

Estas herramientas jurídicas son de suma importancia y beneficio de la ciudadanía y de la sociedad toda. Si bien es cierto, la administración de justicia en el país es la llamada a analizar cada caso que ante ella se expone e imponer las sanciones o adoptar las acciones que correspondan para el equilibrio social, no es menos cierto que esta alternativa liderada por el Presidente de la República lleva en la mayoría de los casos una connotación de justicia; en otras, un toque de solidaridad, y en todas las situaciones un beneficio sin precedentes para el que la recibe.

¡Juntos somos invencibles!

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media