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El 56% de los procesos se tramita por la vía directa y abreviada

Procedimientos especiales ahorran $ 135 millones

La aplicación del juicio directo y abreviado permite juzgar delitos flagrantes y descongestionar los tribunales.
La aplicación del juicio directo y abreviado permite juzgar delitos flagrantes y descongestionar los tribunales.
miguel Jiménez / El Telégrafo
27 de junio de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

Los procedimientos directo y abreviado, contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), generaron un ahorro al Estado de $ 134’935.313 entre el 10 de agosto de 2014 y 31 de mayo de 2016. En el período mencionado, en el país ingresaron 59.754 casos de delitos flagrantes, de los cuales 32.247, es decir el 54%, se tramitan con el procedimiento ordinario y 27.507, (56%), con el procedimiento directo y abreviado.

El ingreso de causas en tribunales penales, en el período señalado representa una reducción de la demanda en 44%, lo que significa que hay un ahorro en el costo de cada causa resuelta en el Tribunal Penal de alrededor de $ 4.905.

Además existe un ahorro por disminución de audiencias fallidas. La administración de justicia logró que se desarrollen normalmente 63.694 audiencias, lo que representa un ahorro de $ 22,8 millones.

Procedimiento directo

El procedimiento directo se aplica en delitos flagrantes cuya sanción sea de hasta 5 años de prisión y en delitos contra la propiedad, como el robo, hurto y abigeato, en donde el valor no exceda los 30 salarios básicos unificados, es decir, $ 10.620, conforme lo dispone el artículo 640 del COIP. Este método no aplica a infracciones contra el Estado, de violencia contra la mujer y la familia, lesiones y delitos contra la vida y la integridad sexual de las personas.

Entre el 10 de agosto de 2014 y 31 de mayo de 2016 se ingresaron 59.754 causas flagrantes, de las cuales 18.329 fueron resueltas. Los delitos flagrantes representan el 61% de los expedientes penales.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, puntualizó que anteriormente los delitos iban a un proceso ordinario más costoso, que tomaba mucho tiempo en resolverse. Con el COIP, los delitos flagrantes van a juicio directo, el mismo juez de Garantías Penales tiene la facultad de dictar una sentencia, la cual puede ser apelada en las cortes provinciales, manifestó.

El juez Julio Aguayo indicó que el método directo no es un concurso de voluntades, sino una vía procesal por mandato legal, cuando hay dos requisitos o la pena no es mayor de 5 años, o en los delitos contra la propiedad cuando el monto no exceda de 30 salarios básicos. “No hay ventajas para ninguna de las partes, sino que los tiempos y procedimientos se acortan”, dijo.

Además, el servidor de justicia vigila que el procedimiento cumpla los requisitos para someterse al método abreviado, el cual es un concurso de voluntades, “como imputado, veo que tengo tantas pruebas en mi contra que prefiero aceptar mi culpabilidad de manera voluntaria, a cambio de una pena menor y ese acuerdo entre el procesado y la Fiscalía es obligatorio para el juez”, agregó.

Procedimiento abreviado

El COIP establece que un procedimiento abreviado debe aplicarse a infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, la propuesta del fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

La persona procesada deberá consentir expresamente la aplicación de este procedimiento, así como admitir el cometimiento de la infracción que se le atribuye. El defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento de manera libre, sin violación a sus derechos constitucionales.

El penalista Felipe Rodríguez señaló que este procedimiento se aplica cuando el acusado “no quiere cumplir la totalidad de la pena, sino solo un tercio de la pena. Si la pena es de 1 a 3 años, con el abreviado conseguiría un tercio del mínimo, es decir 4 meses de prisión”.

Citó como ejemplo el caso de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, donde Édison Cadena, abogado del capitán Vinicio Luna, alegó que su defendido admitió el hecho en el caso de lavado de activos, y se acogió al procedimiento abreviado, por lo que fue sentenciado a 12 meses de privación de su libertad. “Como se habla del procedimiento abreviado, él está aceptando los antecedentes del hecho fáctico, eso hace que mediante este proceso se pueda establecer la pena. Con esto se dio la pena por 12 meses. Hay que destacar que él no se declaró culpable”, dijo Cadena. (I)

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