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Los casos de violencia psicológica se resolverían en una sola audiencia

Los casos de violencia psicológica se resolverían en una sola audiencia
24 de marzo de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

Cuando ‘Cecilia’ (nombre protegido) consiguió un trabajo, su esposo le decía: “¿Y cómo así te pones tacos? Seguro tienes mozos, deberías cobrar por acostarte”.

Estas frases están en el expediente fiscal de un caso y fueron pruebas de violencia psicológica ante el Tribunal Noveno de lo Penal de Pichincha. En febrero de 2015 el hombre recibió 30 días de prisión y una multa de $ 125. Así lo informó la Fiscalía General del Estado (FGE).

En este caso se logró una sentencia, pero no en todas las causas es así y ante esto Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), propuso que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se modifique el proceso para sancionar este delito.

De acuerdo con un documento del CJ, el funcionario sugirió que estas causas sean tramitadas vía procedimiento directo, “con el fin de que su tratamiento sea expedito, es decir, en un tiempo determinado”. Agregó que esto se aplicaría tanto en delitos flagrantes como no flagrantes.

En 2015 la Fiscalía receptó 47.623 denuncias de este tipo de delito, es decir un promedio de 5 por hora.

En la provincia de Guayas se reportaron más casos: 10.054; seguida por Pichincha con 8.177. En Manabí hubo 4.172 denuncias. Otras jurisdicciones donde se registraron más de 2.000 de estos sucesos fueron El Oro y Azuay; y más de 1.000 en Esmeraldas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Loja, Imbabura, Tungurahua y Chimborazo.

A inicios de 2016, en la Asamblea Nacional, se precisó que en el primer año de vigencia del COIP, hubo 20.000 denuncias de violencia psicológica y apenas se dictaron 10 sentencias, lo que evidencia la necesidad de hacer un trabajo urgente en este tema.

La legisladora Gina Godoy manifestó que desde la Asamblea y el grupo parlamentario por los derechos de las mujeres promovieron  la ejecución de una consultoría para identificar dónde se deben implementar correcciones, cambios o reformas. “Esta concluirá a mediados de abril y ya hay muchos hallazgos”, enfatizó. Agregó que el objetivo es lograr respuestas efectivas para las mujeres que acuden al sistema judicial. “Cómo lograrlo es lo que debemos debatir y acordar”.

Además, precisó que, hasta la mañana de ayer, no había ingresado ninguna propuesta oficial escrita por parte del Consejo de la Judicatura, lo que se conoció fue expuesto verbalmente.

Este tipo de investigaciones se dificulta cuando la víctima expresa que “lo ha pensado bien” y regresa con su pareja luego de haberla denunciado por violencia. “En muchos casos dicen que solo querían darle un escarmiento a sus cónyuges y no quieren que vayan a la cárcel”, indicó la fiscal Mayra Soria.

¿Qué es el procedimiento directo?

Según el artículo COIP, el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. Consta que procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años y los delitos contra 1a propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. En ese punto se estipula como excepción delitos contra 1a integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Entre otras de las 8 disposiciones, el COIP establece que e1 juzgador señalará día y hora para efectuar la audiencia de juicio directo en e1 plazo máximo de 10 días, en la cual dictará sentencia. Hasta 3 días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

En entrevistas anteriores, Jalkh sostuvo que en procedimiento directo terminan el 70% con sentencia condenatoria y el 30% en fallos absolutorios, es decir, en un intervalo de 10 a 25 días, un ciudadano es declarado inocente o asume su responsabilidad.

Zoraya Bohórquez, presidenta de la Asociación de Sicología Jurídica y Forense, expresó que con el procedimiento directo los casos son resueltos más rápido. “En la vuelta de 10 días ya deben estar listos los elementos y uno de los elementos fundamentales es la evaluación sicológica. Una evaluación psicológica bien hecha implica entrevistas, aplicación de pruebas, fuentes colaterales de información y eso no se puede hacer en un par de días. Lo único que se puede efectuar es una entrevista a la víctima y desde la posición de lo que dice informar y tomar la versión; eso no es una pericia. Si lo van a pasar a procedimiento directo deben analizar los pro y los contra”.

La especialista agregó que lo que debería revisarse en el artículo 157 donde se tipifica la violencia sicológica es la redacción de los niveles (leves moderados y severos) del daño provocado, ya que no tienen un sustento científico y en eso se basa la sanción al agresor. “Hay personas que tienen habilidades para afrontar y no presentan un daño sicológico, pero eso no quiere decir que no hubo violencia”. (I)

En la Asamblea se plantearon otras 7 propuestas

Ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, Gustavo Jalkh planteó otros 7 cambios a la normativa. En cuanto al delito de lesiones propuso que estas acciones se mantengan como contravenciones si son de hasta 10 días, porque transcurrido ese tiempo deben ser consideradas como delito. Expresó que si bien estas acciones son flagrantes, la normativa vigente las tramita como una querella y la víctima queda en la indefensión.

También propuso cambios al artículo 417 del COIP con el propósito de mantener la seguridad jurídica y conciliar el plazo de prescripción del proceso de contravención, tomando en cuenta que la pena máxima prevista es de 30 días. De tal forma que el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que se comete la infracción.

En cuanto al artículo 669 del COIP, sugirió que la Defensoría del Pueblo sea la responsable de las visitas periódicas a los Centros de Rehabilitación Social, a las Unidades de Investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos. Tarea que actualmente la realizan los jueces de garantías penales, por lo menos una vez al mes.

Asimismo, una reforma al artículo 652, para que en el caso de que se interponga un recurso de apelación por contravención flagrante con aprehensión, no se suspenda la ejecución de la sentencia.

Además que en el artículo 635 donde se estipula el procedimiento abreviado que las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años se sometan a este sistema.

Néstor Arbito, vocal del CJ, indicó que en el COIP existe un error de redacción que debe ser subsanado. Describió que en el artículo 636, referente a la rebaja de la pena sugerida en el procedimiento abreviado, se estipula que esta “será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”.

Según la interpretación del artículo, los jueces podrían dar inclusive una rebaja total de la pena. Para evitar casos como este, se sugiere sustituir la parte final de la disposición por el texto: “sin que la rebaja total pueda ser mayor al tercio de la pena prevista en el tipo penal”.

Como último punto se propuso la posibilidad de conversión de procedimiento directo a procedimiento abreviado.

El titular del CJ enfatizó para concluir que “en juicio directo no procede la conciliación”, sobre todo cuando el recurso es utilizado como un mecanismo para suspender el trámite. (I)

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