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La Ley, una iniciativa ciudadana

La Ley, una iniciativa ciudadana
19 de julio de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Una de las inquietudes que el ciudadano común me consulta en mi cotidiano andar por las diferentes ciudades de nuestro país, es el procedimiento de cómo nuestros asambleístas (muchos aún los siguen llamando diputados) aprueban las leyes, inquietud que por su importancia analizo hoy a través de esta columna de opinión y de orientación.

Cuando elegimos a un legislador (asambleísta o diputado), buscamos que este no pierda el contacto con la realidad de nuestro pueblo, y que su accionar esté altamente orientado a la modificación o creación de nuevas leyes que permitan el desarrollo y progreso en armonía y seguridad del conglomerado que lo eligió. Por ello, para poder plasmar lo que la realidad ciudadana requiere, independientemente de otras experticias, se vuelven imprescindibles la formación académica y la habilidad de los abogados, profesionales del derecho que abrazan esta noble carrera precisamente en busca de la equidad y la justicia social.

Y si bien es cierto, la capacidad y formación académica del diputado o asambleísta es preponderante, también este debe conocer a su pueblo y permanecer en constante contacto con él, en las calles, en las plazas, en los sitios de masiva concurrencia, donde pueda escuchar y palpar la necesidad popular, para luego, contando con esa fuente de inspiración como es “la voz del pueblo”, poder participar y defender los derechos e intereses públicos para los cuales ha sido electo y designado en esta curul de representación ciudadana.

El artículo 137 de la Constitución de la República, enmarca el procedimiento de aprobación de las leyes. Inicia con un proyecto de Ley, que debe someterse a dos debates. El Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos legales, ordena que se distribuya el proyecto entre los diputados o asambleístas, se difunda públicamente su extracto, y envía el proyecto a la comisión que corresponde, donde se inicia su análisis y trámite.

Los ciudadanos que tienen interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideran que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, pueden acudir ante la comisión designada para su análisis (designación que se hace en razón de su competencia) y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República para que se pronuncie de su contenido, pronunciamiento que se conoce como que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.

Atendiendo las fases de procedimiento para el análisis, revisión, discusión y aprobación de una norma, justamente con el propósito de contar con la debida fundamentación o motivación amparada en la necesidad de nuestro pueblo, el diputado o asambleísta debe recoger el sentir popular para trasladarlo de forma adecuada y oportuna en el proceso legislativo de nuestro país.

Merecemos legisladores próximos y cercanos a la mayor fuente del conocimiento sobre la realidad y evolución de nuestra sociedad. Merecemos legisladores que estén en permanente contacto con nuestro pueblo, no solo para solicitar su voto en tiempo de elecciones, sino para poder satisfacer las necesidades comunes de nuestra gente, merecemos ¡justicia social! ¡Juntos somos invencibles! (O)

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