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“La ley indígena interpreta todo a su manera”

“La ley indígena interpreta todo a su manera”
07 de junio de 2013 - 00:00

Washington Pesántez, exfiscal general de la Nación. Foto: archivo | El Telégrafo

En Ecuador hay 47 nacionalidades indígenas que administran justicia y sanciones, según sus particularidades. Washington Pesántez, exfiscal general de la Nación, es partidario de emitir una norma que regule esta actividad.

¿Cómo se contempla la justicia indígena dentro de las leyes ordinarias?  
En la Constitución de 1998 consta que el Estado debe promover el reconocimiento de la justicia y las costumbres ancestrales. La nueva Constitución estableció, además, la “jurisdicción”, es decir,  se  facultó  a las comunidades el poder de administrar justicia, el mismo que debe ser respetado como conjunto de tradiciones y usos que los pueblos utilizan para mantener el orden y sancionar los delitos que suceden en su territorio.   

¿Por qué  cree que debe ser regulada?
El problema nace y permanece porque, a partir de 1998 hasta el momento, los sucesivos congresos y   asambleas nunca elaboraron la ley secundaria de la ley ordinaria, que dé lugar a la aplicación de los principios constitucionales. Consecuencia de esa inacción, las comunidades interpretan la justicia de la manera más diversa, un libre albedrío total que raya con el abuso y el desconocimiento de normas. Por eso,  resulta  urgente que el Estado expida una “Ley de Justicia Indígena”, un cuerpo legal, un código que regule el tratamiento legal de delitos en las comunidades.

¿Qué debería contemplar un código de regulación de la ley que ellos aplican?
 Debería establecer las clases de sanciones, los tipos de delitos que pueden ser de su competencia.  Considero que la justicia indígena debe tratar la solución de conflictos de naturaleza civil, agraria, de aguas, abigeato, contravenciones e incluso delitos menores, en donde  la reunión de la comunidad resuelva de manera amigable un conflicto, pero estableciendo sanciones uniformes para todos. Por ejemplo, no está establecido, qué pasa cuando la víctima es indígena pero el agresor no lo es o de lo contrario, el agresor pertenece a una comunidad y la víctima no. Existen  falencias.      

El resarcimiento económico a una víctima no exime de culpabilidad al responsable¿La justicia indígena no está capacitada para tratar temas penales?
En materia penal nadie puede  estar por encima del marco regulatorio que es la Constitución, lo que hace la justicia indígena está al margen, no es admisible que casos de asesinato como el ocurrido en Zumbahua en  2010 queden en la impunidad a nombre de la  justicia indígena. Detienen a los responsables, los mantienen secuestrados mientras ellos deciden que con un baño de agua fría, trabajo comunitario y así quedan exonerados de responsabilidades. No toman en cuenta el principio de legalidad, que significa “que no hay delito sin ley previa”. No se pueden inventar penas ni sanciones de acuerdo con la visión de la comunidad. Si en Cayambe o Zumbahua deciden que por violación y asesinato se impone trabajo forzado, talvez en otra comunidad decidan que la solución es la castración. De acuerdo con el delito debe ser la misma sanción en todas las comunidades.   

¿No comparte los castigos y rituales que se aplica con esa forma de hacer justicia?
Creo que atenta contra los valores, no comparto  los tratos crueles inhumanos y degradantes. ¿Cómo es posible que a un individuo en la plaza pública le apliquen castigos aflictivos, lo desnuden y lo torturen, con el pretexto de crear precedentes? Me parece intolerable desde todo punto de vista. No existe el menor análisis para aplicar los castigos en la justicia indígena, se debe tomar en cuenta a los actores, y si estos son sujetos activos o pasivos del delito.     

¿Por qué cree que estas falencias no han sido atendidas?  
Lamentablemente, son problemas que se vuelven a discutir una y otra vez  únicamente cuando salen a la luz pública casos que causan  alarma social, como violaciones y asesinatos, en cuyos casos los agresores no han ido a prisión. Hay que mencionar que el Gobierno ha dado muestras de querer regular este tema. Sin embargo, la inseguridad jurídica se evidencia cuando un caso que ya está por terminar en una sentencia dentro de la justicia ordinaria es declinado por las  autoridades para  que sea conocido en la justicia indígena, sin tomar en cuenta que existe un principio en el que se especifica que, una  vez sentada la jurisdicción, ya no se la puede  cambiar.

¿Cómo compaginar la administración de la justicia ordinaria y la indígena?
Respetando las jurisdicciones de cada una, bajo un código. Que al margen de la justicia ordinaria  haya un  trato para los involucrados dentro de las comunidades y de acuerdo con su cosmovisión andina está bien, incluso con la reparación de daños. Pero todos debemos regirnos bajo un marco legal en cuestiones penales. Para que esto sea equilibrado, obviamente deben existir abogados, fiscales y jueces indígenas, en mi administración se crearon 15 fiscalías de este tipo.  

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