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La consulta del día

La consulta del día
22 de abril de 2013 - 00:00

Tengo un primo  sordomudo que, lastimosamente, ha tomado un rumbo equivocado en su vida. ¿En caso de caer preso, debe tener esta persona algún trato especial por su condición física?

Según lo que dispone la legislación ecuatoriana, nadie es culpable hasta que no se compruebe un delito y, en ese contexto legal y considerando la condición física del acusado, la ley es también precisa al referirse a quienes tienen discapacidad física, que ahora se conoce como personas con capacidades diferentes.
En su artículo N° 39 el Código de Procedimiento Penal establece que “cuando un sordomudo cometiere un delito no será reprimido si constare plenamente que ha obrado sin conciencia ni voluntad”, esto es que su accionar haya sido motivado, por alguna razón, de manera involuntaria o por alguna alteración que debe, por supuesto, ser evaluada por un médico legista, quien dará su criterio, que debe ser adjuntado a las fojas del proceso que se tramite a fin de considerar si el involucrado estuvo o no en sus cabales.
El mismo articulado señala que, en caso de que se comprobara que obró sin “conciencia ni voluntad” a la hora de cometer el delito, podrá “colocársele en una casa de educación adecuada, hasta por diez años“, dependiendo de la sanción o pena que el juez de la causa le aplique. Sin embargo, si constare que ha obrado con conciencia y voluntad, se le aplicará una pena que no exceda de la mitad ni baje de la cuarta parte de la establecida para el delito que cometió.

Respuesta por Jhonny Navarrete T.
Abogado. Registro profesional 461 CALR

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