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Jalkh insiste en que decisión de CC sobre pago de pensiones alimenticias es negativa

El titular de la Judicatura expuso sus observaciones en la Comisión de Justicia del Legislativo.
El titular de la Judicatura expuso sus observaciones en la Comisión de Justicia del Legislativo.
Foto: Carina Acosta / EL TELÉGRAFO
02 de mayo de 2018 - 17:35 - Redacción Política

Sigue en marcha las reformas del Código de la Función Judicial y el Código General de Procesos. Para continuar con su trámite, llegó hasta la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, para presentar sus observaciones con respecto a los temas.

Una exposición de casi dos horas llegó a la conclusión de que la resolución de la Corte Constitucional (CC) para el pago de pensiones alimenticias a menores de edad genera aún inconvenientes a las madres y a los menores.

Jalkh planteó que en el Código General de Procesos se siga emitiendo la boleta e inmediatamente se haga la audiencia, donde se verifique la buena o mala fe, el acuerdo de pago y si procede el apremio.

Para el titular de la Judicatura debe comprobarse a quién está obligado a cumplir con el monto por alimentos que no tiene trabajo y no puede pagar lo adeudado. "El juez adoptaría otra medida, que sería apremio solo en las noches, un acuerdo de pago directo con el deudor o de los obligados subsidiarios".

Sobre el tema, la Corte estableció como obligatorio que antes de emitir una boleta de apremio se realice una audiencia previa. En términos procesales, la resolución provocó la realización de cinco mil audiencias más mensualmente. El número corresponde a las boletas solicitadas en las distintas unidades judiciales del país para inducir a cumplir con sus obligaciones a aquellos que tienen retardo en el pago de alimentos.

Jalkh tildó a este proceso de "negativo" y dijo que "no estamos todavía en una situación crítica pero pronto podemos entrar en ella, ya que la ejecución de esas audiencias llevó a quintuplicar el trabajo de jueces, en las cuales, en muchos casos, no va el obligado, en otras va y ofrece un acuerdo de pago que luego no cumple y allí hay que sacar la boleta, entonces ganó tiempo para pagar su obligación".

Entre el 5% y el 8% de parejas que llegan a un acuerdo se produce el pago y no hay la necesidad de emitir una boleta de apremio, "pero es evidente también el porcentaje de ciudadanos que una vez que sale la boleta, paga inmediatamente y no va preso".

El Presidente del CJ también planteó que debe crearse una instancia de apelación a las decisiones que se tomen en la justicia contencioso administrativa, pero hay otras prioridades en cuanto a reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

Añadió que sería pertinente analizar el impacto económico que tendría esa propuesta, tras enfatizar que, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, la ciudadanía puede acceder al recurso de casación. (I)

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