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El Telégrafo
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En fiscalía de loja dejaban de atender a usuarios

Funcionarios son sancionados por practicar bailoterapia

Los datos pueden ser consultados en la página www.funcionjudicial.gob.ec. Miguel Castro / El Telégrafo
Los datos pueden ser consultados en la página www.funcionjudicial.gob.ec. Miguel Castro / El Telégrafo
18 de octubre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Los funcionarios de la Fiscalía de Loja que suspendían injustificadamente la jornada laboral y, además, usaban de forma indebida las instalaciones y recursos, serán sancionados, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

El hecho se conoció por las denuncias de los usuarios a medios de comunicación locales, quienes manifestaron que en varias oficinas, a partir de las 16:00, se suspendía el servicio, pues los funcionarios asistían a una clase de bailoterapia en el auditorio de la institución, como parte de la pausa activa promovida para prevenir enfermedades laborales.

Conocida la situación, el Consejo de la Judicatura (CJ) abrió expedientes disciplinarios al fiscal Provincial y a la responsable de Talento Humano de la entidad.

Lorena Espinoza, directora del CJ de Loja, indicó que en las investigaciones se identificará y sancionará, bajo el debido proceso, a la o las personas que autorizaron el desarrollo de estas dinámicas.

Además, instó a los ciudadanos a denunciar cualquier irregularidad que se presente en la Función Judicial. “Es inadmisible que se interrumpa el servicio a la ciudadanía y eso debe ser sancionado. Debemos respetar los derechos de los usuarios garantizando un servicio adecuado del sistema de justicia”, fustigó.

Los servidores de la Función Judicial tienen prohibido participar en actividades que interrumpan la prestación del servicio, según lo determinan los numerales 6 y 8 del artículo 103 del COFJ.

El numeral 6 establece que está prohibido “realizar durante las horas de la jornada ordinaria de trabajo actividades ajenas al ejercicio de las funciones correspondientes a su puesto o cargo”. En cambio el numeral 8 prohíbe “participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio”. (I)

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