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Examen previo para obtener licencia sportman y SOAT público

Examen previo para obtener licencia sportman y SOAT público
09 de diciembre de 2014 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

A raíz de la aprobación por parte de la Asamblea de las reformas planteadas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se ha generado una serie de debates sobre la conveniencia o no en la creación del Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito y la eliminación del requisito de aprobar un curso en una escuela de conducción o Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), para la obtención de una licencia de conducir tipo ‘B’ o ‘sportman’.
En lo referente a la creación del Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito, se establece que el pago del SOAT sea operado o recaudado de manera exclusiva por las aseguradoras públicas y no por las privadas. Al respecto debo mencionar, numerosas quejas que he podido constatar de usuarios que denuncian atrasos en el pago de este seguro o inclusive en ciertos casos, sobre inauditas exigencias de las aseguradoras privadas al momento de pagar el siniestro asegurado, dejando de cumplir el fin para el que fueron creadas.

Siendo obligación del Estado ecuatoriano el garantizar la seguridad de sus ciudadanos y proteger a la población en general sobre los abusos o incumplimientos que pudieren generarse por parte de la empresa privada, entonces es adecuado el otorgar la cobertura integral que conceptualiza el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) a la empresa pública, quien deberá mejorar el estándar de atención, calidad y resultados que la ciudadanía espera y merece.

Sobre la eliminación del requisito de aprobar un curso en una escuela de conducción o Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), para que un ciudadano pueda obtener su licencia ‘sportman’, considero adecuada la decisión, toda vez que la gran mayoría de los interesados en obtenerla ya poseen los conocimientos y habilidades para ello, por lo que resulta un gasto adicional innecesario, dejando en libertad, si alguien para perfeccionarse quiere tomar el curso. Claro está, que se debe aprobar el examen correspondiente en la Agencia Nacional de Tránsito, rol estatal que lo presenta el legislador en los artículos 2 y 3 de la reforma.

Soy un convencido de que para que no se vuelva un sistema engorroso, los controles deben ser post, es decir, una vez otorgado el permiso, control que debe ser constante, aleatorio, transparente y eficaz.
También considero oportuna y necesaria la aprobación por parte de los asambleístas, la reforma para que en las escuelas, colegios y universidades del país (públicos y privados) se dicte como materia del pénsum académico la educación vial. Necesitamos los ecuatorianos y demás habitantes de nuestro país, ser educados desde pequeños en este campo, instrucción que será de gran ayuda, no solo para evitar accidentes sino también para mantener una cultura de respeto y cordialidad al conducir.

Por lo señalado, considero válida y necesaria, la conceptualización e implementación de estas dos reformas, cuyo propósito es garantizar la debida protección y cobertura en materia de accidentes de tránsito y liberar a los ciudadanos conocedores y con la experticia necesaria en el manejo de vehículos livianos de costos innecesarios e injustos por una capacitación que en circunstancias que poseen las habilidades y conocimientos necesarios, no contribuirá a su enriquecimiento como conductor.

¡Juntos somos Invencibles!

La obligación del Estado es garantizar la seguridad de sus ciudadanos y proteger a la población en general.

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