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Comisión de la verdad detectó 118 casos de violaciones a los derechos humanos

En 1945, Ecuador se comprometió a acatar normas internacionales

Fotoarchivo de la audiencia de juicio por delito de lesa humanidad dentro del caso Vaca-Cajas-Jarrín. El Telégrafo
Fotoarchivo de la audiencia de juicio por delito de lesa humanidad dentro del caso Vaca-Cajas-Jarrín. El Telégrafo
16 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Los protocolos y tratados internacionales son una clave en el momento de iniciar un proceso legal para sancionar delitos como violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

Estas normas han permitido que, independientemente de la época en que se ejecutaron esos actos, las personas responsables sean sometidas a juicio bajo la consigna de imprescriptibilidad, es decir que el delito no caduca nunca.

Los delitos de lesa humanidad contemplan hechos como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, desaparición forzada, secuestro, entre otros.

Argentina, Chile y Brasil fueron los primeros países de América Latina en llevar a cabo procesos legales para sancionar a los represores de las dictaduras militares.

El caso más sonado fue el proceso legal que se siguió en contra del dictador chileno Augusto Pinochet, por la guerra sucia registrada durante su régimen entre 1973 y 1990.  

Según el informe sobre Prisión Política y Tortura de ese país, al menos 32.000 personas, entre ellas 87 menores de edad, fueron víctimas de torturas, desaparición forzada y otras violaciones.

Brasil también sancionó este tipo de abusos. En 2012 avanzó en el tratamiento de estos delitos cuando se anunció la primera demanda por crímenes perpetrados por la dictadura militar, que se extendió entre 1964 y 1985.

DATOS

El pasado 10 de noviembre se cumplieron 30 años desde que Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín fueron detenidos arbitrariamente por militares en Esmeraldas.

La audiencia de juicio estaba prevista para el 9 de noviembre. Fue declarada fallida porque uno de los procesados se encontraba internado en el hospital de las FF.AA. No hay fecha de la reinstalación de la diligencia.

De 136 casos que se investigan en la Fiscalía, cerca de 70 son por delitos de lesa humanidad sucedidos entre 1984 y 1988. Los otros casos se enmarcan en graves violaciones a los derechos humanos.
En Argentina, según la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad de ese país, entre 2006 y septiembre de 2014, de los 981 procesados por delitos de lesa humanidad, 467 se encuentran con prisión preventiva y 454 en libertad.

Hay 62 fugitivos, 2 de ellos después de la condena. Estos litigios fueron posibles en cada uno de estos países con el apoyo de normas internacionales que promueven el respeto de los derechos. Así lo explica el jurista Roberto Bastidas.

El especialista citó de ejemplo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, signado el 9 de diciembre de 1948.

En su artículo II define el genocidio como un acto con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.

Esta misma convención, en su artículo IV, aludió fue clave en el caso de Pinochet, ya que contempla que “las personas que hayan cometido genocidio serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”.

El penalista Marcelo Robalino en cambio citó como otro recurso los ‘9 Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad’. La norma fue aprobada el 3 de diciembre de 1973 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En su quinto principio contempla que las personas contra las que existieran pruebas de culpabilidad en el cometimiento de estos delitos “serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes”.

El sociólogo Jorge Muñoz, especialista en derechos humanos, citó como ejemplo el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998, conformada por 160 países, entre estos, Ecuador. En el artículo 7, inciso h, se rechaza la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, etc.

Primer juicio por lesa humanidad

Ecuador es uno de los últimos países de la región que se suma a un proceso para sancionar este delito, tras la conformación de la Comisión de la Verdad.

En su informe, el organismo registró 118 casos de violaciones, varios de ellos colectivos, con un total de 456 víctimas, de las cuales 269 sufrieron privación ilegal de la libertad, 365 torturas; 86 violencia sexual; 17 de desapariciones forzadas; 68 ejecuciones extrajudiciales y 26 atentados contra la vida.

Tras este informe, se inició el juicio contra 5 militares acusados por delitos de lesa humanidad contra Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín, quienes fueron detenidos arbitrariamente por militares en Esmeraldas, el 10 de noviembre de 1985.

En marzo de 2014, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) llamó a juicio a los militares, cuya primera audiencia se aplazó el pasado lunes porque uno de los acusados presentó un certificado de enfermedad.

La defensa de los procesados argumenta que este caso no amerita un juzgamiento por lesa humanidad. Incluso asegura que en este caso no se aplica el Estatuto de Roma, puesto que los delitos habrían ocurrido en la década del 80.

Fidel Jaramillo, director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, no discute este punto. “En efecto se decidió en uno de los recursos planteados por la defensa técnica es que no se puede aplicar el Estatuto de Roma, pero eso no significa que no tenemos juicio”, advirtió.  

El director reitera que otras normas nacionales e internacionales se pueden aplicar al primer juicio por delito de este tipo en el país.

Por citar un ejemplo, la Constitución de 1945, en su artículo 6, señala que el Ecuador “acata las normas del Derecho Internacional y proclama el principio de cooperación y buena vecindad entre los Estados y la solución, por métodos jurídicos, de las controversias internacionales”.

Con esa base, el país se compromete a cumplir normas y acuerdos internacionales.  Uno de estos serían los Principios de Núremberg. Se trata de un conjunto de directrices que debían regir los juicios contra los criminales nazis de la Segunda Guerra Mundial.

Son 6 principios y en el tercero se establece que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales, sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno “no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales”.

También se encuentra el Tratado contra la Tortura, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y que entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Otra norma de la que Ecuador es signatario es la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de 1946. En su artículo IV señala que los países miembros se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para que la prescripción de la acción penal no se aplique a los crímenes que atentan contra los derechos humanos. (I)

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