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La medida se solicita para modIficAR UNA CONDENA RATIFICADA EN SEGUNDA INSTANCIa

En 1.429 audiencias de casación, CNJ aceptó criterio de la Fiscalía

La CNJ tramita la casación que se presenta hasta 5 días después de emitida la sentencia de segunda instancia. Foto: Alvaro Pérez / El Telégrafo
La CNJ tramita la casación que se presenta hasta 5 días después de emitida la sentencia de segunda instancia. Foto: Alvaro Pérez / El Telégrafo
14 de febrero de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

La Fiscalía General del Estado informó que el año pasado intervino en 1.504 audiencias orales de casación y revisión. Es decir, en  promedio los agentes fiscales comparecieron en 8 audiencias por día.

El recurso de casación procede una vez que se dicta la sentencia de segunda instancia, condenatoria o absolutoria, las partes tienen el derecho a interponer este recurso extraordinario, técnico y limitado, cuando ocurre vulneración de las normas en la sentencia.

El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal señala como causales para el pedido que “en la sentencia se haya violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación”.

En materia penal la fundamentación del recurso se la hace oralmente y requiere además la presencia del fiscal, quien puede actuar fundamentando la legalidad del proceso para que los jueces nacionales ratifiquen la sentencia o la modifiquen, bajando, eliminando o aumentando la condena impuesta dependiendo del caso.
En esta misma línea, los abogados defensores o acusadores de los implicados en el proceso pueden participar solicitando la casación.

Incluso la Contraloría General del Estado, a través de su representante legal, puede acceder al recurso en los procesos donde haya participado como acusador particular.

El fiscal Galo Chiriboga manifestó que de las 1.504 audiencias de casación instaladas en la Sala de lo Penal, así como en la Sala de la Familia y Adolescentes Infractores  de la Corte Nacional de Justicia, los jueces aceptaron el criterio jurídico de la Fiscalía en 1.429, es decir un 95%.

“Entre ellas podemos mencionar el caso Karina del Pozo, en esa audiencia, la tesis de acusación expuesta por la Fiscalía fue aceptada y por unanimidad los jueces de la Corte Nacional de Justicia ratificaron el fallo contra los 3 sentenciados”, indicó.  

El juez de la Sala de lo Penal de la CNJ, Jorge Blum, señaló que este recurso está para garantizar que las sentencias hayan sido emitidas en derecho, pero usualmente los abogados que la solicitan no sustentan adecuadamente el recurso o lo piden sin criterio técnico.

Recordó que este recurso busca encontrar los errores en las  sentencias dictadas por las cortes provinciales en segunda instancia “para corregirlos en pos de una adecuada y eficiente administración de justicia, acorde a la causa en análisis”.

Un proceso penal tiene varias instancias y las sentencias pueden ser apeladas, lo cual sirve para que el juez superior controle lo que hace el inferior y “si en las resoluciones se aplicaron correctamente las leyes, procedimientos, normas constitucionales, normas internacionales o  cumplieron con los principios de celeridad o la sentencia es proporcional al delito cometido y está bien dictada”, explicó Blum.

El exjuez nacional Johny Ayluardo explicó que este recurso usualmente se lo malinterpone, especialmente por los abogados patrocinadores cuando acusan que se ha violado una ley por falta de aplicación y tienden a confundir la aplicación con la interpretación.

Ayluardo dijo que hay poco conocimiento en relación a la fundamentación oral del recurso, “una persona que ha sido detenida en delito flagrante con todas las evidencias, tiene doble sentencia condenatoria, igual presenta recurso de casación alegando inocencia, cuando todo indica que hay responsabilidad, por eso más del 90% de las casaciones que se presentaron en la Sala Penal en 2014 fueron negadas por improcedentes”, aseguró.

Este recurso se tramita en las 6 salas que componen la Corte Nacional de Justicia.

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