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Punto de vista

El precedente jurisprudencial - II Parte

El precedente jurisprudencial - II Parte
11 de enero de 2016 - 00:00 - Paúl Córdova, investigador y académico

La Corte Constitucional ecuatoriana también ha manifestado que la forma de desarrollar la jurisprudencia vinculante debe estar orientada en lo siguiente: “marcando el camino, ratificando y creando líneas jurisprudenciales en determinados escenarios constitucionales, que eviten la superposición entre las garantías jurisdiccionales, que clarifiquen y desarrollen su naturaleza, presupuestos de procedibilidad, efectos, procedimiento y por sobre todo, ilustrando y guiando a partir de sus fallos a la ciudadanía en general”, en Sentencia No. 001-10-PJO-CC, caso No. 0999-09-JP, p. 6.

Una observación que merece la Corte Constitucional es la falta de parámetros definidos y objetivos para la selección de sentencias y la emisión de precedentes jurisprudenciales. Por ejemplo, el organismo jurisdiccional puede considerar una aparente contradicción de sentencias y, por esa razón, se seleccionan.

El reto es que estos procesos aporten directrices materiales y concretas sobre el alcance de los derechos constitucionales y estos deben ser los factores que se desarrollen en los precedentes y líneas jurisprudenciales, así como el fortalecimiento de aspectos procesales, los niveles de constitucionalidad y legalidad para los derechos, deben ser temas principales para la definición de la jurisprudencia vinculante. Lo que hay que insistir es que lo novedoso de los nuevos constitucionalismos no radica en la presencia de una nueva Constitución, sino en los cambios de la cultura constitucional de los operadores jurídicos para profundizar y concretizar lo que ella aspira mediante sus fallos.

Por cierto, he señalado que el precedente vinculante coloca a la jurisprudencia como fuente primaria que pretende ensayar los arreglos institucionales y jurídicos que la ley, como fuente inicial, no es capaz de asumir. El juez asume e impulsa una generación permanente de derecho objetivo mediante su quehacer jurisprudencial. Pero, ¿es válido este cambio en el sistema de fuentes cuando también los mecanismos y principios interpretativos pueden someterse a afinidades políticas en la justicia constitucional?
La arbitrariedad judicial en las decisiones también puede estar presente en el desarrollo jurisprudencial y en la definición de sus líneas temáticas, todo lo cual afecta la efectividad y eficacia de la administración de justicia constitucional. Incluso, si asumimos que herramientas como la ponderación pueden servir para poner límites a los excesos y subjetividades en que incurren los jueces, pero también puede convertirse en un instrumento que promueva mayor arbitrariedad, esto sí incide en la seguridad jurídica.

Huelga señalar que cuando los jueces pueden seleccionar y hasta, inclusive, revisar la sentencia constitucional de última instancia para modificarla, estamos pensando en un sistema de fuentes que superan los equilibrios puestos por el legislador y los contenidos de la ley para otorgar pleno protagonismo a los jueces. Por ello, el uso de instrumentos de interpretación y el tipo de fuentes normativas del Estado ecuatoriano exigen de gran responsabilidad y mayores niveles de argumentación, porque la naturaleza dúctil del derecho otorga un poder vasto a los operadores de justicia constitucional para decidir sobre las regulaciones y las formas en que despliegan los derechos. Tampoco se trata de rescatar un formalismo jurídico extremo, porque así no vemos al derecho más allá de la ley. Por tanto, el desafío está en promover un activismo judicial moderado y con reglas claras, objetivas y preestablecidas para la selección y revisión de sentencias, pero también para la definición de políticas constitucionales al sistema de administración de justicia. (O)

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