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Dos procesados son llamados a juicio por el asesinato del líder shuar José Tendetza

Dos procesados son llamados a juicio por el asesinato del líder shuar José Tendetza
28 de octubre de 2015 - 18:53

Carlos U. y Guido Y. fueron llamados a juicio por su presunta participación en el asesinato de José Tendetza, registrado el 2 de diciembre de 2014 en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe. 

El juez de la Unidad Judicial Penal de Yantzaza, Julio Mallaguari, aceptó los elementos de convicción presentados por la Fiscalía y emitió su resolución con el auto de llamamiento a juicio de los procesados.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, desarrollada este miércoles- 28 de octubre-, el juez ratificó las medidas sustitutivas dictadas en contra de Carlos U. y Guido Y., como la  presentación ante la autoridad competente cada 15 días y la prohibición de salida del país.

En la presentación de la teoría del caso, el fiscal Galo Rodríguez expuso que el cuerpo de la víctima fue encontrado flotando en el río Zamora, ubicado en el cantón El Pangui. Estaba atado con una soga azul, desde la cintura hasta el hombro, además tenía moretones en el rostro causados por golpes

Según las investigaciones, en una segunda autopsia practicada a la víctima, dos días después de haberse encontrado su cuerpo, se determinó que la causa del deceso fue por asfixia.

La Fiscalía presentó como elementos de convicción la pericia de triangulación de llamadas. El fiscal Rodriguez explicó que esto determinó que el 29 de noviembre del 2014, los dos procesados habrían estado en el sector de Chuchumbletza. En esta fecha desapareció la víctima.

Asimismo, la pericia revela que los acusados habrían estado en este lugar el 2 de diciembre del 2014, cuando se encontró el cadáver.

El fiscal Rodríguez también presentó la versión de un testigo. En su declaración se refirió a que mediante una llamada telefónica, efectuada el 29 de noviembre del 2014, el acusado Carlos U. le comunicó que José Tendetza estaba muerto. Sin embargo en esta fecha las autoridades y los familiares desconocían aún del deceso.

Un informe pericial de histopatología, practicado con muestras de órganos, es otro de los elementos de convicción. Con este la Fiscalía comprobó que la víctima fue lanzada al río posterior a su muerte.

Además, se presentó los informes de levantamiento de cadáver, autopsia y reconocimiento de lugar de los hechos. Entre las evidencias constan las prendas de vestir de la víctima y la soga con la que fue amarrado el cuerpo.

La Fiscalía basó su acusación en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual sanciona el asesinato con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

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