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¡Deliberaciones públicas, ya!

¡Deliberaciones públicas, ya!
11 de julio de 2013 - 00:00

Los procesos judiciales deben ser públicos. Eso nos dice la Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el literal d del numeral 7 del artículo 76 al disponer que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.…”.

Asimismo, en el numeral 5 del artículo 168 del mismo texto normativo se determina que “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley…”.

En la misma línea, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) -que rige para todas las materias, no solo la penal- en su artículo 13 señala que "las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos que la ley prescriba que deban ser reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo reservadamente....". Es decir, que las deliberaciones de los órganos colegiados -léase Tribunales de Garantías Penales, Tribunales Fiscales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Salas de Corte Provincial y de Corte Nacional- son públicas por regla general; y solo por excepción, los integrantes de dichos cuerpos judiciales pueden deliberar en privado. El COFJ está en vigencia desde marzo del 2009, sin embargo, hasta la fecha esta norma en el sistema judicial ecuatoriano NO se aplica.

Las razones para su no vigencia más que jurídicas son de praxis: así han deliberado siempre. Supuestamente esta práctica les permite estudiar con detenimiento el expediente y las pruebas aportadas en las audiencias. La pregunta que salta es: ¿No se puede hacer lo mismo públicamente en compañía de los otros miembros del tribunal? ¿No es cierto que algunos tribunales deliberan muchos días después de la audiencia, cuando se terminan de transcribir las actas, perdiéndose en el tiempo valiosos elementos no verbales de los testigos y sus testimonios que las actas no recogen y que la psicología jurídica demuestran que afectan su credibilidad? ¿No nos permitiría detectar a los jueces firmones que solo se suman al voto de otros? ¿No se desnuda acaso la ignorancia judicial, que expuesta al público exige al juez capacitarse para no volver a hacer el ridículo? ¿No es verdad que existen jueces que en la deliberación tienen un criterio y que a última hora llegan con sus "votos salvados"? Muchos de estos vicios se eliminarían con solo cumplir al pie de la letra el COFJ. Las deliberaciones públicas constituyen un mecanismo  para conocer la génesis del análisis judicial que concluye en una resolución. De esa forma también se produce la tan anhelada predictibilidad del derecho -exigida por la seguridad jurídica- al conocerse cómo piensan los jueces.

La determinación de los casos en que expresamente los jueces pueden deliberar en privado debe hacérselo por resolución del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta los temas relativos a la seguridad del Estado y/o precautelando el interés superior de las víctimas.

Asimismo, a efecto de darles garantías a los operadores de justicia para que puedan deliberar con libertad y sin presiones de ninguna índole, los asistentes a las audiencias, ya sean partes procesales o público en general, estarán prohibidos de interrumpir la deliberación que los órganos colegiados lleven a cabo públicamente; y además, los argumentos esgrimidos por las juezas y jueces dentro de la deliberación, no podrán ser utilizados por ninguna de las partes para efecto de interposición de recursos o acciones judiciales y administrativas, con lo cual se blinda a los jueces contra quejas y denuncias por prevaricato por lo expuesto en el proceso de formación de las resoluciones judiciales.

El derecho no es sólo lo que dice la ley, sino sobre todo lo que dicen los jueces que dice la ley. La nueva regulación de las fuentes del derecho que hace la CRE y el COFJ brinda un papel protagónico a la jurisprudencia en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por ende, el proceso de motivación de las resoluciones debe ser fortalecido. En resumen, no solo que hay mejores razones para no seguir deliberando en privado sino que la Ley dice justamente lo contrario, y no debe pasar un día más sin que los tribunales colegiados deliberen en presencia del público, debiendo el Consejo de la Judicatura recordarle a la administración de justicia la vigencia de dicha norma orgánica en aras de preservar la transparencia y de combatir la corrupción.

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