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Un promedio mensual de 400 causas tramitan los jueces de la CC

Corte Constitucional tutela la ejecución de derechos

Una de las audiencias públicas realizadas en la Corte Constitucional, en septiembre de 2015.    Cortesía
Una de las audiencias públicas realizadas en la Corte Constitucional, en septiembre de 2015. Cortesía
09 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Dos años atrás, la Fiscalía debió presentar en la Corte Constitucional (CC) una acción extraordinaria de protección contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal por el delito de invasión de edificación y sabotaje, caso 30S, en el que se confirmó la inocencia de los imputados.

La Corte Constitucional, que ampara a las personas frente a actos que amenacen y violen sus derechos, declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y decidió dejar sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de la CNJ, así como también dispuso que se volviera a sortear para definir el tribunal que conozca el recurso de casación, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso.

Esto es solo un ejemplo de las funciones que de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debe cumplir la Corte Constitucional del Ecuador, compuesta por 9 jueces, un presidente y vicepresidente. Las juezas y jueces del país aplican las normas constitucionales de modo directo. Sin embargo, en caso de que el juez en el conocimiento de un caso considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución debe suspender la causa y remitir la consulta a la CC, porque esta sirve para tutelar y precautelar las actuaciones provenientes de entes públicos y privados. Según la normativa, todos los jueces deben resolver los asuntos sometidos a sus conocimientos desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales y con la Corte Constitucional liderando este proceso de constitucionalización de la justicia.

Para garantizar la protección de los amplios derechos que tiene la Constitución “tenemos varias herramientas de garantías constitucionales, entre las cuales están las normativas y jurisdiccionales. La primera tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad en la aplicación de las disposiciones jurídicas en los procesos judiciales”, explicó la jueza constitucional Wendy Medina.

La CC también ejerce el control de los actos normativos que tienen por objeto identificar las incompatibilidades que pueda existir entre las normas del sistema jurídico y la Constitución. “Hay que cuidar que las leyes, ordenanzas, reglamentos, todo acto normativo de carácter general no se encuentre en contradicción con la Constitución”, sostuvo Medina.

Además, dijo la funcionaria judicial, revisan los cuestionamientos en casos de consultas populares o referéndums: “Las acciones de interpretación constitucional, controles de tratados internacionales que implican un desarrollo mucho más complejo y que son actividades propias de la CC”.

Registro de causas

La entidad tramita un promedio mensual de 400 causas que presentan los ciudadanos que estiman que sus derechos constitucionales fueron afectados, las cuales pasan por un proceso de admisibilidad que verifica si están debidamente motivadas antes de que sean sometidas a la etapa de análisis y resolución por parte de los 9 jueces constitucionales, indicó Medina.

La CC en la última sesión extraordinaria sorteó 47 causas que tenían informe favorable de los 3 jueces constitucionales que fueron reemplazados en octubre de 2015, de las cuales 29 eran por acciones extraordinarias de protección, 1 por incumplimiento, 1 por dirimencia de competencia, 1 por reforma constitucional, 1 por interpretación de la Constitución, 2 por acciones públicas de inconstitucionalidad y 12 por acciones de incumplimiento de sentencias, menciona la magistrada.

Abuso de recurso

El recurso de acción extraordinaria de protección es el que más se solicita a la CC, y constituye un abuso de los abogados que lo solicitan cuando las personas creen que en sus casos se ha vulnerado el debido proceso en alguna de las instancias judiciales, manifiesta el jurista Emiliano Donoso.

Los juristas creen que la Corte Constitucional es de tercera instancia, a la que se recurre cuando no han conseguido una sentencia favorable en casación. “El organismo debería ser más estricto en la aprobación de este recurso, ya que es muy técnico, pues la CC revisa en el fallo la posibilidad de un error en el trámite del juicio en todas las instancias”, sostuvo el profesional del derecho.

La CC es una entidad necesaria, ya que es la encargada de confirmar que los procesos estén sustanciados bajo los preceptos constitucionales, “por eso es importante que los magistrados sean muy bien escogidos”, agregó.

Para el jurista José Luis Mestanza, la Corte Constitucional es protectora de los derechos de los ciudadanos que acuden en busca de acciones de protección por violaciones en los procesos judiciales o incumplimiento en el reconocimiento de sus derechos. Además se encargan de la interpretación de los preceptos constitucionales o resuelven conflictos de competencia.

Por eso la importancia de entender el rol de esta institución en las sociedades como máximos tribunales de justicia. (I)

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