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Aplica a contravenciones penales contra la mujer, miembros del núcleo familiar y tránsito

Contraventores no podrán liberarse de sentencia con una apelación

El pleno de la CNJ emitió la resolución ante las dudas de los jueces sobre el cumplimiento de la condena.
El pleno de la CNJ emitió la resolución ante las dudas de los jueces sobre el cumplimiento de la condena.
Archivo / El Telégrafo
29 de marzo de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

El pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) expidió la resolución número 01-2016, la cual señala que “en todos los casos de contravenciones en situación de flagrancia sancionadas con pena de privación de libertad, pronunciada la decisión judicial de condena en la audiencia única de juicio, de inmediato se reducirá a escrito la sentencia; la interposición del recurso de apelación no implica que la o el contraventor sea puesto en libertad”.

Mediante un comunicado, el organismo de justicia indicó que la resolución se discutió luego de que se presentaron dudas, en el sentido de conocer si se debe disponer la libertad a una persona que es condenada a pena privativa de libertad por contravención en situación de flagrancia en casos penales, contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de tránsito, hasta que se tramite y resuelva el recurso de impugnación.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona las contravenciones con penas privativas de libertad que van desde 3 días hasta máximo 30, por ejemplo, conducir en estado de ebriedad implica 5 días de cárcel, pero según la cantidad de alcohol ingerido puede llegar a 30. Por este motivo, conductores apelan la decisión “para evitar la prisión, ya que el trámite tarda varios días”, indicó el director del Consejo de la Judicatura (CJ), Tomás Alvear.

Además, ratificada la condena, muchos no se presentan para cumplir la sanción esperando que prescriba, por eso, Alvear opinó que esta decisión está en la línea de evitar la impunidad, ya que, muchas veces, los acusados en casos flagrantes recurren a la apelación para librarse de la condena. Pero con la resolución del CNJ deberán cumplirla.

El exjuez nacional Jhonny Ayluardo indicó que esta decisión sería inconstitucional, pues la apelación a la sentencia es un derecho consagrado. En las infracciones por delitos o contravenciones se aplican los mismos criterios. “En ambos se emite una pena como resultado de la litigación, que comprende, además, las instancias que establece el artículo 76.7 literal M de la Carta Magna que determina que prevalecerán las garantías del debido proceso sobre el derecho a recurrir”, argumentó Ayluardo.

“¿Qué sentido tendría interponer un recurso de apelación que pudiera darme la razón si ya cumplí la pena?”, se preguntó el jurista. “Me parece atentatorio al principio jurídico sobre el debido proceso, la finalidad del recurso de apelaciones es que la decisión sea revisada por un superior y que analice si merece ser revocada”.

Para el jurista Antonio López, todas las resoluciones son susceptibles de apelación, la cual tiene un efecto suspensivo, por eso no se puede ejecutoriar esa sentencia, “basado en el principio de doble conforme”.

También cree que otro principio afectado es el de presunción de inocencia porque “los jueces son susceptibles de cometer errores”. Podría pasar que las personas paguen una condena que no sea ratificada, “lo cual causaría una lesión irreparable a su honor, el derecho al buen nombre, sería muy grave”.

Alvear explicó que la decisión de la Corte Nacional de Justicia se refiere solo al efecto suspensivo de la pena, pero continúa el devolutivo, que es el seguimiento del trámite de la impugnación ante un juez superior.

“Es una decisión correcta, ya que se trata de hechos flagrantes donde el infractor es sorprendido cometiendo la falta”, indicó Alvear. Sin embargo, puede apelar, y si no tiene culpa, existen mecanismos adecuados para demostrar el error judicial que implicaría, incluso, sanciones a los operadores de justicia, sostuvo el director del CJ. (I)

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