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Contrato a plazo fijo y su tiempo de vigencia

Contrato a plazo fijo y su tiempo de vigencia
14 de abril de 2015 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

El Código de Trabajo vigente establece diversas modalidades de contratación para y bajo relación de dependencia, siendo el caso que para que un trabajador pueda acceder a la denominada ‘estabilidad laboral’ debe pasar determinados proceso de contratación regidos bajo la temporalidad de los mismos, cuyo término da inicio a una relación laboral por tiempo indefinido.

Desafortunadamente, más de un empleador abusando de la normativa vigente ha mermado la posibilidad de otorgar estabilidad al trabajador, de tal modo que, luego de cumplidos los tiempos de relación laboral por tiempo determinado, llámese contrato a prueba o contrato a plazo fijo renovable por una sola vez por un período similar de un año, den por terminada dicha relación limitada por su temporalidad, sin dar oportunidad a un crecimiento estable del trabajador, crecimiento que se traduce no solo en el ámbito económico reflejado en la capacidad de endeudarse con base a un ingreso sostenido, sino también crecimiento profesional, personal y familiar. Es que son tantas las historias que se tejen alrededor de una decisión.

Estos y otros considerandos, entiendo yo, han motivado que la Asamblea Nacional lleve a discusión y debate una serie de proyectos de creación, reformas o derogatorias de normas vigentes, que con la evolución de las relaciones civiles y como tal de las relaciones laborales presentan nuevos mecanismos para la identificación de la pertinente relación laboral, que por ejemplo, con el proyecto derogatoria del reglamento laboral de la construcción, hoy en segundo debate, busca disminuir el compás de espera de la relación laboral a plazo fijo por una a plazo indefinido en la mitad de su tiempo actual.

Con lo dicho, siendo el caso que la relación laboral a plazo fijo hoy tiene un plazo de vencimiento de un año, el que puede, por decisión de las partes, sobre todo de la parte empleadora, renovarse por un año adicional al inicialmente fijado, en el contexto de estas nuevas directrices en materia laboral, abarcaría una vigencia máxima de un año calendario.

Mucho se ha dicho sobre la conveniencia de esta nueva mecánica, sin embargo, en mi criterio, este tipo de cambios va a limitar el abuso históricamente incurrido por el empleador, que luego de dos años de servicios del trabajador daba por terminada la relación laboral, aduciendo que el trabajador no cumplía sus expectativas o su desempeño, no se ajustaba al objeto del cargo para el cual fue contratado, situación difícil de creer luego de dos años de relaciones laborales que en la mayoría de casos no presenta inconformidades sobre el desempeño del desprotegido.

La reducción de estos plazos permite al trabajador acceder a un procedimiento laboral en que se reduce su período de inestabilidad, fortaleciendo el reconocimiento de sus derechos inalienables, inembargables e imprescriptibles, dotando de equilibrio la balanza entre la clase contratante y la fuerza laboral de toda empresa o comercio.

La sociedad ecuatoriana ha cambiado, de allí la necesidad del pertinente camino de la evolución normativa, que adoptada por la  Asamblea y Gobierno Nacional es el inicio de la reconstrucción de un mejor país, en que debemos establecer armonía en todas las líneas de la relación ciudadana, no siendo la excepción la relación laboral.

Debemos luchar por la actualización de los parámetros normativos, de tal modo que satisfagan las necesidades de los trabajadores, manteniendo siempre el equilibrio del respeto de los derechos de los demás ciudadanos.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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