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Consejo de la Judicatura modernizó el sistema de citaciones judiciales

Autoridades del Consejo de la Judicatura explicaron en rueda de prensa las ventajas del nuevo sistema de citaciones, a través del módulo web.
Autoridades del Consejo de la Judicatura explicaron en rueda de prensa las ventajas del nuevo sistema de citaciones, a través del módulo web.
Foto: Cortesía / Consejo de la Judicatura
20 de febrero de 2020 - 19:30 - Redacción Quito

El Consejo de la Judicatura (CJ) presentó este jueves 20 de febrero de 2020, las nuevas funcionalidades del módulo web de Citaciones Judiciales

Se trata de una modalidad de servicio que permitirá que las notificaciones sean más ágiles. De esta forma, se garantizará que la ciudadanía cuente con acceso a los servicios de justicia, detalló María del Carmen Maldonado, presidenta del organismo.

Una de las ventajas de este módulo web es la facilidad para incluir datos que faciliten la ubicación del demandado.

Anteriormente, el sistema permitía registrar una sola dirección de citación. Ahí era cuando se originaban problemas, ya que si la ubicación no era correcta, el actor debía realizar de nuevo un trámite para suministrar otra nomenclatura y asegurar el cumplimiento de esa gestión.

La líder de esta entidad explicó que con este sistema, la persona que ponga una demanda podrá presentar dos direcciones (una principal y otra secundaria) para que el servidor judicial cite al demandado.

Antes, los citadores debían firmar de manera manual las actas y entregarlas en el despacho del secretario. Ahora, el módulo web permite que se generen actas de citación con firma electrónica.

De esta forma, el documento es enviado al Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje), para que se ponga en conocimiento del secretario de la unidad judicial, quien deja constancia escrita del cumplimiento o no de la citación.

Henry Arcos, director de Gestión Procesal, detalló que esta implementación se cumple en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (artículo 55 reformado) publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 517 del 26 de junio de 2019, donde se dispuso que para citar al demandado, se lo haga "en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios o a cualquier personal de la familia dependiente". (I)

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