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Competencias exclusivas

Competencias exclusivas
22 de octubre de 2014 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Durante las últimas semanas hemos podido enterarnos por distintos medios de comunicación sobre  posturas contrapuestas respecto del manejo y administración de la transportación en nuestro país; por una parte el Gobierno Central que, amparado en las disposiciones constitucionales y legales, transfiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados las competencias que a ellos corresponde; por otro lado algunos GAD que buscan mecanismos para asumir sus obligaciones y competencias y otros que presentan excusas para no cumplir con el mandato constitucional.

La Constitución de nuestro país, norma fundamental y eje del funcionamiento jurídico administrativo del Estado, señala en sus artículos 260 y siguientes la existencia de competencias exclusivas para ciertos sectores de gobierno, como el Estado Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otros.

Entre las competencias exclusivas, es decir, que nadie más las debe ejercer, el numeral sexto del artículo 264 establece como una de ellas a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados  Municipales la acción de “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.

Complementariamente, con lo dicho, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en su artículo 55, puntualmente en el literal f) señala como competencia exclusiva del GAD Municipal la acción de “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.”

Ambas disposiciones, como decimos los abogados, gozan de claridad meridiana. Al tratarse de una competencia exclusiva de la administración municipal es ilógico que otro nivel de gobierno, llámese Gobierno Provincial, Regional, Central u otro, deba atender obligaciones que constitucionalmente no le corresponden.

Debo reflexionar sobre el Estado de derecho identificado en la Constitución de la República, el que nos indica que existe un Estado que para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de sus habitantes ha creado un sistema de disposiciones de general conocimiento y aceptación, así como de obligatorio cumplimiento. No podemos escoger las disposiciones normativas que consideramos debemos cumplir y de las que consideramos se debe exigir su cumplimiento en respeto de nuestros derechos, las disposiciones y en este caso las competencias exclusivas son integrales.

Es tiempo de ejercer los cargos públicos en que hayamos decidido participar, con altura y entereza, respetando las normas y a los ciudadanos, presentando proyectos e ideas para mejorar nuestra condición de vida y satisfacer nuestras necesidades, demostrando que hemos evolucionado sobre las viejas prácticas políticas.

¡Juntos Somos Invencibles!

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