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El Telégrafo
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El 22 de mayo de 2016 se pondrá en vigencia en su totalidad la nueva normativa

Cogep dispone que jueces emitan fallos orales al finalizar audiencias

Además de la condena, el juez deberá dictar en audiencia el monto de indemnización e intereses. Foto: Archivo / El Telégrafo.
Además de la condena, el juez deberá dictar en audiencia el monto de indemnización e intereses. Foto: Archivo / El Telégrafo.
16 de junio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Una vez que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales. Si necesita tiempo para hacerlo, tendrá máximo 10 días para dictar el fallo. Esto está previsto para los casos civiles, laborales, inquilinato y en otros que no sean penales.

Este nuevo sistema de administrar justicia está avalado en el artículo 93, que trata sobre el  pronunciamiento judicial oral.  “Al finalizar la audiencia la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite, podrá suspender la audiencia por el término hasta de 10 días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta 10 días”.

“El incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme lo dispuesto por la ley”, dice al final de este artículo del Cogep.

Las reformas al sistema de justicia incluyen el establecimiento de nuevas normas como las incluidas en el Cogep, manifestó el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, durante su conferencia “Oralidad procesal y acceso a la justicia”, dictada a los estudiantes y cuerpo académico de la Universidad Técnica del Norte, de Ibarra, en Imbabura.

Además, explicó que con esta nueva normativa, que se pondrá en vigencia en su totalidad el 22 de mayo de 2016, “los ecuatorianos tendrán justicia en las audiencias, es decir que los jueces tendrán que dar su veredicto oral”, dijo el funcionario judicial.

En el mismo escenario universitario, el vocal del Consejo de la Judicatura, Néstor Arbito, explicó las cuatro vías procesales contempladas en el Cogep: ordinario, sumario, monitorio y ejecutivo, en cuyas audiencias se deberán emitir las sentencias orales.

Mejoras en litigios judiciales

Las modificaciones que se implementan en el Cogep pretenden mejoras en los litigios judiciales, en aplicación de los principios de inmediación y celeridad, sin que se corra el riesgo, por supuesto, de juzgar con apuro ni improvisación, de lo contrario se afectaría la calidad de los pronunciamientos judiciales, expresó la Dra. Elizabeth García, especialista en Derecho civil.

“En cumplimiento del mandato constitucional, esta nueva normativa tiene como propósito asegurar la tutela efectiva de derechos, el acceso efectivo de la justicia, hacerla transparente y que los servicios que brinden los operadores de justicia sean eficientes, bajo los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Hago énfasis en la inmediación procesal no solo por tratarse de un sistema oral sino porque se contemplan herramientas que permitirán que las partes ejerzan su derecho de acción judicial o defensa”, sostuvo la jurista.

Además, dijo que la decisión oral que se exprese al finalizar la audiencia permite garantizar los derechos de las partes y previene cualquier amenaza de injerencias indebidas, puesto que quien juzga cuenta ya en ese momento con los elementos suficientes para pronunciar su resolución.

Lo que sí resulta indispensable es que la sentencia esté adecuada y suficientemente motivada, y que quede constancia escrita de lo que se decidió en la audiencia, ya que el escrito posterior no puede modificar ningún elemento que haya sido sustento de la decisión, agregó.

Las resoluciones judiciales tienen que ser motivadas, señala el artículo 94 del Cogep. (I)

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