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Acción penal para 36 policías implicados en 30S prescribió

Esta es una de las audiencias instaladas para procesar a policías que participaron en la revuelta del 30S.
Esta es una de las audiencias instaladas para procesar a policías que participaron en la revuelta del 30S.
Foto: Archivo / El Telégrafo
28 de julio de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

De los 38 policías imputados por paralizar los servicios públicos el 30 de septiembre de 2010, durante la revuelta policial, 36 fueron liberados de medidas cautelares como la prohibición de salir del país y presentarse, periódicamente, los días lunes en la Fiscalía General del Estado, porque la acción penal prescribió.

Los 38 gendarmes, que fueron vinculados al proceso el 18 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, solicitaron la prescripción de la causa, puesto que la sanción por paralizar los servicios públicos es de 1 a 3 años de prisión, la cual fue aceptada en la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito.

La jueza Ana Lucía Ballesteros emitió el fallo motivado este mes, en el que acepta la prescripción y dispuso que se levanten las medidas cautelares impuestas con antelación contra los 36 procesados.

Solo para los imputados Alex Arturo V.M. y Mario Santiago P.V., privado de la libertad, se mantienen las medidas cautelares por estar vinculados a otras causas penales.
La jueza explica que “la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito”.

 Además, señala que la Constitución en el artículo 76.5 establece el principio de favorabilidad, y respecto al que, en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la ley que contiene a la sanción menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior al cometimiento de la infracción.

Ballesteros sostiene que sería irresponsable que se continúe un proceso penal de un delito prescrito por la Ley, puesto que el hecho que se persigue en la presente causa ocurre en  2010, por tanto el tiempo requerido a consumar para ser efectiva la prescripción conforme las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue cumplido, pues se cumplió 5 años 9 meses de cometida la infracción. (I)

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