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El coip sanciona este delito con pena privativa de libertad de 1 a 3 años

1.240 víctimas de acoso sexual presentaron denuncias en un año

El delito de acoso sexual está tipificado en el artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal.
El delito de acoso sexual está tipificado en el artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal.
fernando Sandoval / El Telégrafo
18 de julio de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

A 5 meses de prisión fue sentenciado Édgar C., profesor secundario, de 69 años, como autor del delito de acoso sexual. Su víctima fue la madre de uno de sus alumnos. El agresor tendrá además que presentar disculpas públicas a la ofendida, pagar una indemnización de $ 1.098 y cancelar una multa de $ 1.464 al sistema de justicia.

La sentencia ordena —como medida de protección— que Édgar C. no podrá acercarse a la víctima o a integrantes de su núcleo familiar. Ella deberá recibir tratamiento psicológico en la red de Salud Pública. Ante la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales, Paulina Sarzosa, en la audiencia oral de procedimiento abreviado, el acusado admitió su participación en el delito.

El sentenciado solicitó favores sexuales, a fin de ayudar al hijo de la víctima, para que apruebe el año escolar en la materia que impartía. El hijo mayor de la fémina denunció que Édgar C. propuso a su madre que “vaya a un hotel para solucionar el problema de notas del estudiante y así pasaría de año”, según el parte policial presentado como prueba por la fiscal María Isabel Jiménez.

Al lugar del encuentro acudió el denunciante con la Policía, que detuvo al docente en delito flagrante, mientras la víctima abrazó a su hijo. La ofensa cometida por el hombre afectó a los derechos humanos de la madre de familia, según la pericia psicológica practicada por la Fiscalía. La psicóloga y docente universitaria, Graciela Ramírez, indicó que los estudiantes reaccionan inmediatamente al acoso sexual y a otras acciones similares.

Sin embargo, sugirió trabajar en la sensibilización social, porque además del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la sociedad civil tiene que poner límites para sancionar socialmente ese comportamiento. Citó, como ejemplo, la agresión que sufren a diario las mujeres en el transporte público. Es una cuestión estructural de la sociedad. Si no se apela a la sanción penal, tampoco hay la social.

Al referirse al perfil del agresor, indicó que esa conducta se va dando progresivamente e inicia en el acoso callejero o por medios electrónicos. “En el momento que una persona siente una invasión a su privacidad, ya es una forma de acoso”, dijo.

Tania Moreno, fiscal provincial de Pichincha, manifestó que se debe tener una visión integral de la problemática, porque además del COIP se cuenta con los operadores de justicia, fiscales, jueces, defensores públicos y policía especializada en la sensibilización para tratar estos temas.

Más sentencias por acoso

Para el penalista Felipe Rodríguez la Fiscalía, que es la titular de la acción penal, “está haciendo bien su trabajo técnicamente, se están consiguiendo más sentencias, pero una condena no es garantía de que la persona sea culpable”. Indicó que las técnicas de investigación están actualizadas y los policías judiciales ahora son más preparados.

En el último año se presentaron 1.240 denuncias de acoso sexual. En junio de 2015, hubo 148 casos; en julio, 107; en agosto, 113; en septiembre, 97; en octubre, 113; en noviembre, 106; y en diciembre, 109. En enero de 2016, se registraron 82 denuncias; en febrero, 95; en marzo, 98; en abril, 81; y en mayo, 91. (I)

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