La Corte Nacional de Justicia (CNJ) tiene entre sus competencias conocer los recursos de casación y revisión que, según el Código Orgánico de la Función Judicial, no constituyen ni instancia ni grado en las causas judiciales, sino recursos extraordinarios de control de legalidad y del error judicial de los fallos de instancia. Antes de la vigencia del recurso de casación existió la tercera instancia como mecanismo de impugnación de los fallos de los jueces, pero se la derogó por cuanto las causales para su interposición eran tan amplias que cualquier caso podía llegar a la (entonces llamada) Corte Suprema de Justicia. Uno de los objetivos de la sustitución de la tercera instancia por la casación fue permitir que el más alto tribunal de justicia del país se constituya como un órgano creador de jurisprudencia obligatoria que permitiera la unidad e integridad del ordenamiento jurídico. En resumen, se debía conocer menos casos pero los fallos se convertirían en precedentes obligatorios generando seguridad jurídica. Este objetivo no se cumplió. Revisemos las cifras de los últimos tres años publicadas en la página web de la Corte Nacional de Justicia:  - Año 2011: 23.292 causas ingresadas; 13.747 causas resueltas y 9.545 causas pendientes.  - Año 2012: 17.821 causas ingresadas; 7.366 causas resueltas y 10.455 causas pendientes.  - Año 2013 (enero-junio): 14.263 causas ingresadas; 4.790 causas resueltas y 9.473 causas pendientes. A pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado la Corte Nacional de Justicia, esas cifras nos revelan que ponerla al día parece misión imposible por dos factores: 1) la cantidad de causas que se arrastran por año (en promedio 10.000); y 2) el flujo de ingresos de casos por año (4.207 en el 2011, 13.189 en el 2012 y 4.072 en el primer semestre del 2013). Pese a los esfuerzos de la CNJ, el número de causas que se arrastran aún es elevadoCon las recientes creaciones de más salas de corte provincial el segundo factor debe generar incluso más causas nuevas por año para la CNJ. Para cada factor hay una solución. Para la cantidad de causas que se arrastran el Consejo de la Judicatura de Transición resolvió la creación de cinco salas temporales (civil y mercantil, penal, laboral y contencioso administrativo) de la CNJ que debían conocer y resolver las causas pendientes hasta el año 2011 que no estuvieren en estado de resolver. En el año 2012 recibieron 1.463 causas, resolvieron 506 y quedaron pendientes 957. En el primer semestre del año 2013 recibieron 1.221 causas, resolvieron 662 y quedaron pendientes 559. Es evidente que las salas temporales no han recibido todas las causas de las salas titulares y que su producción no permitirá poner al día a la CNJ ni siquiera en un mediano plazo. Es preciso aumentar el número de salas temporales de tal forma que permita resolver la carga rezagada en no más de dos años, siendo lo ideal pagarles por caso resuelto de acuerdo al número de fojas, como ya se ha hecho en el pasado. Las fuentes para dichas salas pueden ser los actuales jueces titulares de corte provincial que cumplen los requisitos para ser jueces de corte nacional, y en el próximo concurso público de méritos y oposición para la renovación del primer tercio de la Corte Nacional de Justicia también deberían convocarse plazas para jueces temporales. Aumentar las salas temporales puede permitir resolver la carga de procesos rezagadosPara el flujo de ingresos de casos por año el único camino (que dará efectos al mediano plazo) es reformar radicalmente la casación, para que deje de ser una tercera instancia camuflada y se convierta realmente en un recurso extraordinario y que solo tenga por objeto lograr la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, mediante el establecimiento del precedente jurisprudencial vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes. En virtud de lo expuesto, urge que la Asamblea Nacional restrinja el ámbito de la casación tanto en el Código Orgánico Integral Penal como en el futuro Código Orgánico General de Procesos que la Función Judicial ha anunciado que presentará al Legislativo en los próximos meses, a efecto de generar un sistema judicial de precedentes jurisprudenciales obligatorios y que garantice el principio de la celeridad procesal en el más alto tribunal de justicia ordinaria del Ecuador.