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Un año más de lucha contra trata de personas

Una madre de familia dejó a su hija en manos de una mujer que poco conocía, sin imaginar que  no la alimentaría adecuadamente, la trataría como empleada y  la golpearía provocándole heridas de las que aún se recupera en el hospital de niños Francisco de Ycaza Bustamante, ubicado en el sur de Guayaquil.

En 2012 la adolescente de 15 años salió con engaños de su natal cantón Mera (Pastaza), con destino a Guayaquil, convencida por una mujer que era clienta de su padre,  quien trabaja como chamán.

El fin de semana anterior la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), gracias a una denuncia ciudadana, la rescató de un cuchitril, en una casa ubicada en la Cdla. Sauces 4, al norte de la urbe.

La sospechosa de las agresiones permanece en prisión luego de que en la  audiencia de flagrancia se la procesara por trata de personas.

La madre de la menor explicó en su versión ante la Fiscalía de Guayas que en septiembre de 2012 esa señora se le acercó y le contó que necesitaba una chica que la ayudara y acompañara a lugares donde tenía que viajar. “Que le pagaría los estudios y la cuidaría como a una hija”, consta en la versión.

El 23 de septiembre fue declarado como el Día Internacional contra la Trata de Personas por la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999, con el fin de concienciar sobre las causas y consecuencias de este delito.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) publicó en un estudio realizado en  2012 que la trata de personas genera ganancias de 32 mil millones de dólares anuales, que existen al menos 4 millones de perjudicados a nivel mundial y 1,2 millones de niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito en América Latina.

Según cifras del  Ministerio del Interior, hasta agosto de este año se les delegó la atención de 56 denuncias y en los operativos realizados se detuvo a 15 personas, 12 hombres y 3 mujeres.

La Fiscalía General del Estado reportó que en Guayas, en el mismo período, se presentaron 13 denuncias por este delito.

En el caso de la menor oriunda del cantón Mera, el fiscal César Peña, contó que no solo la mujer fue procesada, sino también sus hijos, quienes  no denunciaron lo que ocurría.

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Es fácil ayudar a víctimas

Luis Herrera Ortiz, jefe de la Dinapen de la Zona 8 (Guayaquil-Durán-Samborondón), enfatizó que la ciudadanía no puede dejar de ser solidaria ante agravios a un menor.

Los mecanismos de ayuda son sencillos: llamar al 1800-DELITO (335486) o al  911. También se pueden acercar a cualquier Unidad de Policía Comunitaria (UPC) o al edificio de la Dinapen,  en las calles Boyacá y Urdaneta, centro de Guayaquil. En cualquier forma se reservan los datos del informante.

Herrera explicó que cuando se conoce la denuncia, el grupo de inteligencia de la Unidad se traslada hasta el sitio, recoge información, comprueba la veracidad de lo expresado y elabora el informe necesario para, en caso de que exista el delito, detener a los responsables.

Estas labores de indagación, cuando se trata de un delito flagrante, no toman más de 24 horas. “Cuando está listo se comunica el hecho a la autoridad competente para el rescate del niño, niña o adolescente”, indicó el oficial.

Luego de la liberación se le realiza un examen médico para conocer el grado de incapacidad que produjeron las lesiones y, en caso de que fuera necesario (como el caso anteriormente relatado), la víctima queda internada en un hospital y luego es trasladada a una casa hogar. Posteriormente se espera lo que dicte el Juez de Menores.

Tipificación del delito en el Código Penal

Según el artículo 190 Código Penal Vigente, constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. 

En el artículo 190, 2 se precisa que  el delito es reprimido con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.

En el Art. 190,3 se especifica que la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años cuando: la víctima sea menor de catorce años de edad,  si sufriera lesión corporal grave o permanente, o daño psicológico irreversible; si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la víctima; y  cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encontrare incapacitada para resistir la agresión.

Y en el Art. 190,4 se establece que: “Quien venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en venta. Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años; y si fuere menor de doce años, la pena será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria”.

Países se reunieron

Representantes de Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia,  del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP), se reunieron con el compromiso de trabajar contra el delito de la trata de personas y en favor de los derechos laborales de los inmigrantes.

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