La interpretación constitucional sí exige el uso de métodos de interpretación distintos a aquellos que se emplean para el resto del ordenamiento jurídico. Esta puede ser una controversia inicial, porque no solamente es una cuestión de características especiales, o si los métodos por utilizar tienen particularidades y distinciones propias. Los métodos de interpretación de la Ley Suprema deben reconocer y partir del paradigma de la normatividad de la Constitución, para que la dogmática materialice otra teoría del Derecho, la cual debe formular otro concepto de Derecho. Aquí el problema se evidencia cuando este fenómeno debe ser parte del método o le concierne al intérprete. Cuando el sujeto desarrolla y atiende el fenómeno es el método el que estaría influido por la cultura jurídica del intérprete. Mientras que si es el método que acogió resolver ese fenómeno, el intérprete debe decidir si acoge una visión del texto como norma abierta e incompleta que expresa conceptos jurídicos indeterminados, o si acoge la visión de la norma como un cuerpo rígido que contiene los valores y principios demarcados para salir al encuentro de la legislación orgánica o los litigios sobre derechos. ¿Es lo mismo la interpretación de la Constitución que la interpretación constitucional? La primera es una disputa de la Carta Máxima por definir y permanecer en la organización estatal para los derechos como límites para el poder público y los límites como derechos de los individuos frente a ese poder. La vocación del texto constitucional es su naturaleza dual: por un lado, el reconocimiento de que los conflictos son cambiantes y la norma debe pretender salidas firmes y, al mismo tiempo, flexibles a cada realidad histórica concreta. Por otro lado, la extensión y apertura de la norma se torna destinataria de una facticidad que es provisional y que por esa condición no puede albergar únicamente concreciones normativas cerradas. La hermenéutica debe procesar estas dimensiones bidireccionales que no siempre convergen en sus sentidos resolutivos. El segundo ámbito de la pregunta es la que puede dar plena proyección a la fuerza vinculante de la Norma Máxima porque no puede contenerse a sus límites, sino a interpretar el ordenamiento jurídico bajo los efectos de irradiación y constitucionalización. No obstante, esa fuerza de conexión y sus efectos requieren de poderes hermenéuticos amplios que no se pueden reducir a dos alternativas: la constitucionalidad de una norma o su proceso contrario. Los preceptos iusfundamentales no contienen proposiciones frente a problemas concretos, pero también sus contenidos axiológicos no se pueden insertar a una sola interpretación de las normas infraconstitucionales. En esa perspectiva, los criterios de interpretación enmarcados en posturas estatalistas o legicéntricas no son pertinentes para dar forma a las distintas categorías interpretativas que contribuyan a un sistema jurídico constitucionalizado. La hermenéutica constitucional ofrece congénitas simulaciones que están también perfiladas por la multiplicidad de valores y principios que encarna el texto. El intérprete tiene extensas posibilidades, pero su labor debe procurar la estabilidad de la norma constitucional por sobre los cauces institucionales y su desbordamiento. La dificultad radica en que los métodos y el intérprete no están preestablecidos para resistir y responder con exactitud normativa a cada contingencia. Si bien para los métodos es viable encontrar reglas y contenidos valorativos que puedan acuñar su realización, para el quehacer del intérprete pueden suscitarse vectores que rebasen los indicadores normativos de los métodos o que no estén contemplados en ellos, para lo cual es la misma norma la que debe resguardar las garantías de la ciudadanía para que no quede al margen de una acción constitucional. Sobre este punto cabe algunos señalamientos. ¿Es posible que el individuo tenga preeminencia sobre los procedimientos constitucionales frente a la última palabra del intérprete? ¿O deben estar cercados todos los campos constitucionales para resguardar la palabra final de aquel sujeto? Un sector de análisis puede ubicarse para sostener que las particularidades de la interpretación deben velar por la vigencia de la supremacía constitucional que se vería amenazada frente a la excesiva interposición de acciones o recursos que no permitan su ejecución definitiva. La interpretación también necesita generar efectos que resguarden la propia estabilidad iusfundamental. Interpretar la norma es también extender este quehacer a las consecuencias que fomenta. La conservación del texto requiere de alternativas y decisiones que no siempre pueden estar localizadas en las normas porque la peculiaridad de la Constitución así lo demanda. El carácter sui géneris de la Norma Máxima supone que para preservar su aplicación directa que está entroncada en su fuerza normativa deba recurrirse a un expositor que logre su persuasión en la demarcación de su auténtica vigencia. Sobre este aspecto los modelos constitucionales deben analizar una disyuntiva:¿conferir prevalencia al individuo sobre los campos de interpretación final o reivindicar el papel máximo del sujeto interpretador y resguarda sus posibles constreñimientos mediante la determinación de métodos?