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Discutamos las necesidades para prepararnos hacia la oralidad procesal

Es indispensable promover un diálogo abierto y objetivo sobre las dificultades existentes en la Función Judicial (FJ) y en los profesionales del derecho para advertir aquellos cambios imperativos que necesitamos para la implementación de la oralidad procesal.

Debemos hacer un contraste entre los cambios realizados para la modernización judicial y todas aquellas medidas que se requieren para el funcionamiento del nuevo esquema de administración jurisdiccional. Por ejemplo, si bien contamos con la plataforma tecnológica Justicia 2.0, que ya estaría operando, también es imperativo dotar a todas las judicaturas de equipos para la grabación de intervenciones y de archivos electrónicos de seguridad para la custodia de audios magnéticos, para este propósito se deben hacer ciertas adecuaciones en las oficinas de provincias que, en algunos casos, no cuentan con suficientes dispositivos para el funcionamiento de estos equipos, para ello necesitamos un inventario sobre instalaciones y adecuaciones por hacerse. Entonces, conviene revisar todos los equipamientos tecnológicos que implicaría la oralidad para que sean proporcionados.

Conviene revisar cómo está la carga procesal y su progresiva resolución en las judicaturas, precisamente porque, con la implementación de la oralidad, las (os) juezas (ces) se dedicarán a escuchar a las partes y a resolver los más pronto, ya no se dedicarán a leer los procesos ni tampoco tendrán opción a tomarse varios días para el análisis y la interpretación -aspecto que daba lugar a ciertos comportamientos dudosos y poco transparentes-, sino que deberán actuar y resolver de manera más pública y rápida; en pocas palabras, la oralidad crearía mayor eficiencia e inmediatez para que el (la) juez (a) concluya de forma oportuna y ágil los procesos, para lo cual deberá estar al día con sus causas asignadas. De lo contrario, ¿qué sentido tendría que el juez se dedique a escuchar todas las intervenciones, sin necesidad de leerlas, si las resoluciones no serían inmediatas?, ¿o qué sentido tendría proveer de los equipos necesarios para que se sigan transcribiendo actas de audiencias?    

También sería oportuno identificar parámetros para el desarrollo de los procesos y su materia, por ejemplo, no podrían tener las mismas consideraciones un juicio ejecutivo que un juicio por violencia intrafamiliar. Si bien estas orientaciones las determinaría un nuevo código procesal en materias no penales, es el Consejo de la Judicatura el encargado de medir los factores organizativos y de procesamiento de las causas para entregar la información más relevante a la Asamblea a la hora de legislar cada tipo de orientaciones.

Sería muy plausible que la discusión de un nuevo código procesal en materias no penales cuente con todo tipo de difusión y socialización para todos los actores del sistema judicial -internos y externos-, que pueden aportar desde sus diversas experiencias y uso de los servicios judiciales.
También sería muy oportuno elaborar un régimen de transición para la adaptación institucional de la oralidad procesal, no podemos pensar que con la aprobación de una nueva normativa los cambios se implementarían sin contratiempos o sin realidades desiguales para su aplicación.
¿Cuáles son tus necesidades y cuáles crees que son las de la Función Judicial?

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