Queridos lectores, los ataques sufridos en días anteriores en la ciudad de París han convulsionado la paz del mundo entero. Hoy el mundo se ve amenazado por personas cuyas doctrinas, ideologías o religiones pretenden lesionar sin justificación alguna a gente inocente, causando daños irreparables no solo contra familias, pueblos o países, sino contra la humanidad en su conjunto. Ciertos analistas determinan que estos ataques son la reacción por la intervención de las grandes potencias en pueblos cuya forma de gobierno o ideología no son vistos con buenos ojos. No existe justificación para la violencia. Sea del lado que venga, debemos tener claro que esa no es la vía para repeler intervención. Producto de estos hechos, salta al tapete del análisis los crímenes de “Lesa Humanidad”. La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. “Leso” significa agraviado, lastimado, ofendido, de allí que crimen de lesa humanidad alude a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria, en definitiva lesiona a la humanidad en su gran generalidad. Por su parte, habiendo el Estado ecuatoriano ratificado su adhesión desde el 5 de febrero del año 2002 al Estatuto de Roma, la Constitución de nuestra República, al respecto de estos crímenes en su artículo 80 señala: “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecute”. La alarma mundial generada no solo por los expuestos ataques terroristas, sino por la amenaza de guerra de varias potencias mundiales, debe buscar canalizar su energía por el camino de la justicia. Considero inapropiado responder a una masacre con otra de similar o de mayor proporción. El camino indicado se lo construye a través de un juicio apegado a derecho, aplicando las competencias establecidas para la Corte Penal Internacional, en el literal B del artículo 5 del Estatuto de Roma, al tenor del tipo penal que corresponda según los literales cuya implementación sea necesaria de conformidad con lo que determina el artículo 7 del mismo instrumento. Es en este sentido, que desde mi punto de vista, debe configurarse y mostrarse el respaldo de las potencias mundiales, no con una declaratoria de guerra, sino con organización y exposición ante la justicia internacional de aquellos autores, cómplices y encubridores que buscan hacer de sus ataques terroristas un mecanismo de amedrentamiento a la humanidad. Convoco a elevar nuestras plegarias para que la paz sea con los familiares de los heridos y fallecidos en estos y anteriores ataques similares, para que la razón, la sabiduría y el respeto por la humanidad sea parte de las decisiones que se adopten a nivel global para combatir el terrorismo y la inseguridad en esta nuestra única casa. Por un mundo en que se priorice la justicia, la paz y la libertad. ¡Juntos somos invencibles! (O)