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“Ningún caso de la justicia indígena ha quedado impune”

“Ningún caso de la justicia indígena ha quedado impune”
06 de junio de 2013 - 00:00

Para Humberto Cholango, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), la reunión que mantuvo el pasado martes con Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, fue un gran paso para colaborar a la correcta aplicación de la justicia indígena.

“Hemos conversado y debatido, hemos tenido puntos de consenso y también puntos divergentes, pero queremos llegar a un acuerdo”, manifestó ayer Cholango en entrevista con Orlando Pérez, director de diario El Telégrafo, quien dirige el programa radial La Conversa Pública, que se transmite en Distrito FM.

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?

La Corte Constitucional
es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia.

Es un órgano autónomo e independiente de administración de justicia superior, de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

Tiene como misión garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.

Este órgano se encuentra conformado por nueve miembros con título de jueces, quienes duran un período de nueve años.

En 2008, la Corte Constitucional reemplazó al desaparecido Tribunal Constitucional.
El aspecto principal es que ambas partes buscan la mediación de la Corte Constitucional en los diversos casos que están pendientes. De momento, ese organismo tiene cuatro casos de litigio entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

El dirigente de la Conaie, quien indicó que “la justicia indígena no es una práctica cultural, sino un derecho constitucional”, destacó que de la reunión con Jalkh se llevó la satisfacción de que no les han dicho que su justicia sea inferior a ninguna otra. “No hay niveles de subordinación entre la justicia indígena y la ordinaria, sino niveles de coordinación”, por lo que buscarán trabajar en armonía “para evitar que se vulneren derechos”.

Cholango acotó: “Nuestra preocupación fue sobre la  base de la propuesta que dejó el presidente del Consejo de la Judicatura en la Asamblea, para que sea adjuntado en el Código Penal Integral. En esa propuesta  se plantea que la justicia indígena debe ser regulada, e incluso delimitada”.

Uno de los temas que se trataron en la reunión entre Cholango y Jalkh fue la desestimación de los juicios por parte de los jueces. Con respecto a este tema, el presidente del Consejo de la Judicatura expresó que hay casos en los que los magistrados declinan la competencia sin motivo. El funcionario agregó que la Corte Constitucional, teniendo varios casos de resolución, puede dar luces concretas para su definición.

Sobre este asunto, Cholango dijo: “Hay jueces que utilizan mal la justicia indígena. Hay jueces que, por más argumentos que existan, no declinan la competencia de la justicia ordinaria. Asimismo, hay quienes, sin argumentos, entregan la competencia a la justicia indígena”.

En opinión de Cholango, la solución para evitar confusiones al momento de determinar bajo qué parámetros se debe juzgar un delito es capacitar a los diferentes operadores de justicia.

“Es fundamental capacitar a los jueces y fiscales. Todavía queda algo de indicio colonial y se piensa que se debe  fallar por favores, por coimas o se piensa que se debe  fallar a favor del más poderoso. Hay que ir trabajando en eso”.

El presidente de la Conaie es consciente de que hay que fortalecer la justicia indígena, pero aseveró que “ningún caso (tratado por ellos) ha quedado impune”.

En la Constitución

La justicia indígena se menciona en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador. Se destaca: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.

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