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El cj capacitó a secretarios para que aprendan cómo usar el nuevo sistema

Los bienes judiciales se subastarán en internet

La búsqueda de los objetos en remate podrá hacerse por fecha, por tipo de bien o por ubicación geográfica. Foto: Karly Torres / El Telégrafo
La búsqueda de los objetos en remate podrá hacerse por fecha, por tipo de bien o por ubicación geográfica. Foto: Karly Torres / El Telégrafo
07 de diciembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Hugo M. compró un departamento en un conjunto habitacional del sector Cotocollao, en el norte de Quito, hace 2 años pero poco después, por cuestiones personales, viajó a Estados Unidos y dejó a su hermana el dinero de las mensualidades que debía cancelar cada primero de mes en el Banco del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

Debido a que su hermana no canceló la deuda, la entidad inició la ejecución de la hipoteca para rematar el bien por la falta de pago.

Cuando Hugo se enteró regresó enseguida, pero ya tenía 8 meses de mora, intentó arreglar el caso aunque no contaba con el dinero ya que mensualmente debió cancelar las cuotas de $ 600 más los intereses de mora.

El remate fue inevitable, un tasador del juzgado, donde se efectuó el trámite, avaluó la propiedad en $ 70 mil. Todo el caso fue manual y la diligencia tardó meses aumentando los intereses, lo que preocupó a Hugo.

El juzgado ordenó por fin la publicación del aviso de remate en la prensa por 3 días, según lo que señalaba la ley, pero después de más de 3 meses de trámite una persona ofreció $ 80 mil y aunque perdió el departamento se liberó de la deuda.

Para evitar contratiempos como este, el Consejo de la Judicatura creó una plataforma virtual para que los remates de bienes muebles e inmuebles que ordenen los juzgados del país se efectúen en línea. Con el sistema se receptarán ofertas de todo el país y se reducirá los tiempos de trámite, tanto para el que debe como para el que necesita saldar una deuda.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó que el sistema de remate lo establece el Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Esta disposición permite que el remate judicial se realice en línea. “El sistema de remate anterior era obsoleto y del siglo XIX, el juez tenía que mandar a pegar afiches con información de los bienes que estaban para remate, por eso nadie se enteraba”.

Con el nuevo Cogep, el juez tiene que  subir esa información a la página web del Consejo de la Judicatura. “Gente de cualquier parte del mundo podrá entrar a la página y ver los bienes que se están rematando”.

Jalkh recalcó que el valor del bien rematado será al precio del mercado, también se eliminó la norma que si un bien no se vendía en la primera convocatoria su costo bajaba a la mitad en la segunda y así consecutivamente, “alguien que tenía la información privilegiada podía adquirir un bien tasado en un principio en $ 50 mil hasta por $ 10 mil, y el deudor se quedaba con la deuda entera, además de que un bien casi nunca se remataba a la primera opción”.

El que perdió el juicio tiene que pagar con los bienes su deuda, pero “el problema para él era que a veces le remataban el bien a un valor irrisorio y el problema para la sociedad era que nadie se enteraba de esos remates”, dijo el funcionario.

El Cogep establece que el valor asignado al bien por el perito será el mismo sin importar las veces que se convoque al remate y las ofertas se presentarán a partir de ese precio en la misma página web de la Judicatura. En este portal los jueces publicarán también las características de los bienes.

El jurista Esteban Molina considera que la aplicación de la tecnología en el ámbito judicial siempre será positiva, pero, opinó, con la nueva modalidad habrá menos oferentes y los bienes no se venderán, lo cual perjudicará en este tipo de procesos tanto al demandante como al demandado.

Molina insistió en que las autoridades deberían revisar la norma “con el sistema que estaba en vigencia las personas interesadas en un bien podían ofertar a partir de las dos terceras partes del valor asignado por el tasador, lo cual era el atractivo del remate, lo que no implicaba un perjuicio para el dueño”.

Con esta reforma el abogado presiente que ya no interesará adquirir un bien, ya que no hay margen de oferta pues la base es el precio de mercado.

El vocal del Consejo de la Judicatura, Néstor Arbito, explicó en declaraciones anteriores que con este sistema de remate “la ciudadanía podrá participar de manera transparente y en igualdad de condiciones, a la liquidación de un inmueble, a través de la web de la Judicatura”.

Arbito recordó que el artículo 398 del Cogep indica que este proceso se hará únicamente en la página web de la Judicatura, en la que se inscribirán los interesados y se depositará electrónicamente la base impositiva, además se anunciará el evento con 20 días de anticipación.

Las partes podrán convenir la forma de pago, la cual, aclara la normativa, se realizará únicamente al contado a menos que el ejecutante o el ejecutado convengan lo contrario.

Los bienes rematados son consecuencia de juicios civiles por deudas, mercantiles o temas patrimoniales por garantías vencidas. (I)

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