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En el Registro oficial se publicó la normativa el viernes 19 en su suplemento especial 526

Las reformas al Código Civil van de la mano con la defensa a la mujer, niñez y familia

Las reformas al Código Civil van de la mano con la defensa a la mujer, niñez y familia
22 de junio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Ecuador dejó de ser el país en América Latina con menos edad para contraer matrimonio. Desde el viernes 19 de junio de 2015 está en vigencia la Ley reformatoria al Código Civil, que trae cambios en el estado civil de las y los ecuatorianos.    

El Registro Civil, los jueces de las cortes superiores, los notarios, los abogados y los propios ciudadanos tienen que regirse por esta nueva normativa que transformará la vida de los habitantes de este país.              

En los considerandos del proyecto de ley se redacta que “el Comité de los Derechos del Niño ha observado, a través de sus informes, que Ecuador debe adecuar su normativa interna, en particular en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, para que fije una edad con estándares internacionales”.

Esta situación se resolvió en el Código Civil, ya que el artículo 83 establece que: “Las personas que no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse”.

Es decir que ahora la edad para contraer matrimonio es 18 años. Será anulado, aún con el consentimiento de los padres, si se casara antes de la edad estipulada.

Otro de los cambios determinados en la normativa civil es que ya los abuelos  no podrán ser arrestados por la pensión alimenticia que corresponda cancelar a sus hijos.

También, en el ámbito familiar el Código Civil establece que la administración del patrimonio conyugal constará en el acta matrimonial.

Además, entre las causales de divorcio se mencionan al adulterio y el abandono por 6 meses ininterrumpido de alguno de los cónyuges. Los maltratos crueles anularán el matrimonio.

Las reformas al Código favorecen a la mujer con hijos que sufren de alguna discapacidad, ya que al separarse del marido, ella se quedará con la vivienda.

Los cambios efectuados en el Código Civil van de la mano de lo que dispone la Constitución Política del Ecuador en cuanto a la defensa de la niñez, la adolescencia, la mujer y la familia. (I)

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