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Las FF.AA. retiraron de circulación 294 armas en 30 días

Las FF.AA. retiraron de circulación 294 armas en 30 días
13 de diciembre de 2013 - 00:00

Solo en noviembre de este año el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas retiró de circulación 294 armas de fuego, 470 accesorios y 2.490 municiones, según indican las estadísticas de la institución.

Durante el mismo mes 19 personas quedaron a órdenes de las autoridades hasta que justifiquen la procedencia de los objetos.

El coronel Marco Chiluiza, jefe del Departamento de Control de Armas, explicó que los decomisos e incautaciones responden a la falta de permiso de porte o tenencia por parte de quienes las poseían.

Chiluiza precisó que los decomisos se dan cuando las personas tienen sus armas matriculadas, pero no portan el documento o está caducado. Esto lo verifican en la base de datos y si se comprueba que no hay un ilícito de por medio, les otorgan un plazo de 90 días para justificar la pertenencia. “Cuando no lo hacen el objeto pasa a destrucción”, dijo.

En el caso de las incautaciones, el coronel explicó que se produce cuando hay un proceso legal de por medio, es decir, en situaciones de delincuencia. Si esto sucede se remite un informe a las autoridades competentes.

“Generalmente en los operativos de control nos acompaña un agente fiscal, pero si no está y encontramos un arma robada o que fue usada en actos fuera de la ley se retiene a la persona y el arma, y se las pone a órdenes de quien corresponda”, detalló.

El departamento trabaja en la administración de armas, municiones, explosivos y precursores químicos que son objeto de decomiso y en sus bodegas no conserva lo incautado, pues eso pasa a custodia de la Policía Judicial para que se realice el debido proceso.

Tipos de permisos
El mayor Diego Toscano, jefe del Centro de Control de Armas Guayas, informó que no se emiten permisos de porte, es decir, para transitar con el objeto por las calles, solo de tenencia.

Toscano comunicó que en el caso de las personas jurídicas, por ejemplo propietarios de empresas de seguridad privada, la licencia puede ser fija, lo que permite a los guardias tener el artículo en su puesto de trabajo.

“Este sirve para brindar seguridad dentro de un recinto asignado, por ejemplo un guardia que está en la garita de ingreso a una institución financiera, centro comercial, etc.”, ilustró.

También otorgan un certificado para movilizar el arma que autoriza a trasladarla en una ruta definida, como es el caso de quienes transportan valores (dinero).

“Las empresas deben entregar una hoja de movimientos especificando qué van a transportar, quiénes son los conductores, cuál es la ruta, qué tipo de armas llevan. En el momento que se desvíen de la ruta o hagan otra actividad se les decomisa el armamento y se les sanciona”, detalló Toscano.

Chiluiza aclaró que en la actualidad está prohibido emitir nuevos permisos de porte para personas naturales. Los permisos se pueden tramitar en los 11 centros de control del país, que están ubicados en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro, Carchi, Pichincha, Chimborazo, Azuay, Loja y Pastaza.

Las sanciones
El Código Penal Vigente estipula prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares para los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación porten armas de fuego de cualquier tipo, y reclusión de tres a seis años cuando el infractor reincide (artículo 162), dijo el fiscal Patricio Toledo, quien presta servicios en las poblaciones de Yaguachi, Jujan, Tres Postes y Boliche, de la provincia del Guayas.

El funcionario mencionó que conforme a lo observado durante los operativos el 30% de las armas que detectan son usadas para defensa y el 70% para delincuencia común.

Toledo esclareció que en estas jurisdicciones hay residentes que cuentan con el permiso que les otorgaron las autoridades para proteger el ganado de los cuatreros, pero no descartó que algún avivato haga uso del objeto para delinquir en las ciudades más grandes y regrese a ocultarse en las pequeñas poblaciones.

Al respecto, Toscano indicó que el carné solo los faculta para tener el arma en su hacienda o predios, no para trasladarla a otro territorio.Pero la sanción mayor viene cuando el responsable con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare, o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas.

En estos casos la ley contempla reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años y multa de 442 a 884 dólares.

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