Ecuador, 04 de Mayo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

La comisión de justicia recoge observaciones para reiniciar el segundo debate del nuevo código civil

En acta de matrimonio debe constar qué cónyuge administra los bienes (Infografía)

En los juzgados de la Familia, Niñez y Adolescencia se trabaja con el Código Civil vigente. Foto: Miguel Jiménez/El Telégrafo
En los juzgados de la Familia, Niñez y Adolescencia se trabaja con el Código Civil vigente. Foto: Miguel Jiménez/El Telégrafo
22 de octubre de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Si bien en 2010 contrajeron matrimonio 74.800 parejas, en ese mismo año 18.231 se divorciaron por diversas causas; de esas separaciones el 54% había procreado, por lo menos, un hijo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Precisamente en septiembre de 2010 un grupo de legisladores presentó el proyecto de ley reformatoria al Código Civil en la Asamblea Nacional, porque después de 153 años de vigencia de esta normativa ya era tiempo de actualizarla acorde a las nuevas tendencias culturales, económicas y sociales.

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea, presidida por Mauro Andino, se encargó del análisis, observación y socialización de esta normativa, que data de 1861.

Cuatro años después está listo el informe para segundo debate, que en agosto de este año se lo remitió a la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira. El segundo debate inició el 23 de septiembre pasado, pero la sesión fue suspendida.  

Andino considera que las normas legales, en materia civil, lamentablemente se encuentran desactualizadas y no están en concordancia con los cambios sociales, económicos, políticos y culturales y que en ese marco se justifica la reforma al Código Civil que debate la Asamblea Nacional.

Las reformas están enfocadas en los siguientes temas de importancia social y económica: Determinar la edad mínima para el matrimonio; definir la unión de hecho; desarrollar la institución del divorcio; identificar las causas de nulidad del matrimonio y las del divorcio; homologar sentencias de divorcios resueltas en el exterior; legislar sobre la filiación, basándose en la aplicación de técnicas científicas como el ADN; regular correctamente el derecho a la identidad; y regular la administración ordinaria de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes.

18 años para casarse

La Comisión, integrada por 11 asambleístas, resolvió fijar en 18 años la edad mínima para casarse y sin consentimiento de sus padres. Así deja la caduca ley de los 12 para las mujeres y 14 para los hombres de contraer matrimonio.

Grant Leaity, representante de Unicef en Ecuador, en el segundo debate en la Asamblea Nacional  expresó que el Estado ecuatoriano demuestra su compromiso por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio.

Ecuador era uno de los países de América Latina y el Caribe con la edad mínima más baja para contraer matrimonio, puntualizó.

La vicepresidenta de la Asamblea, Marcela Aguiñaga, señala que el proyecto determina que es nulo el matrimonio contraído por: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido a la tentativa; la persona menor de 18 años; la persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto; la persona declarada judicialmente con trastornos mentales que afecten su consentimiento y voluntad; los parientes por consanguinidad en línea recta; los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

En opinión del jurista Luis Fernando Lozano, el aumento de la edad mínima es saludable, pues los matrimonios entre adolescentes no tienen que ser “obligados debido a un embarazo”, pero de igual manera ellos deben cumplir con su responsabilidad de padres, pero no necesariamente en unión civil.

Causales de divorcio

Una mujer o un hombre se podrá divorciar inmediatamente por una infidelidad o si su cónyuge es sentenciado por algún delito a 10 años de prisión. Estas son 2 de las 10 causales de divorcio que resolvió aprobar la Comisión de Justicia dentro del proyecto de ley reformatorio al Código Civil ecuatoriano.

También, se pueden divorciar por tratos crueles; así como por el hecho  que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes; por el abandono injustificado del otro cónyuge por más de 6 meses ininterrumpidos.

En cuanto a este articulado, la asambleísta Gina Godoy afirmó que en la actualidad si alguien es abandonado por el cónyuge tiene que esperar un año para plantear la demanda de divorcio. Y el que abandona, dos años. “¿Por qué la diferencia? No tiene justificación.  Por eso se acordó disminuir el tiempo a 6 meses para ambos casos para la demanda”, expresó.  

La asambleísta Mariangel Muñoz manifestó que más allá del tiempo para iniciar la demanda, la persona que más sufre es el abandonado, pues quedará con la responsabilidad de la casa y con los hijos.  

Sociedad conyugal

Respecto a la administración de la sociedad conyugal, Godoy indicó que la reforma al Código Civil plantea que la sociedad será administrada por quienes resuelvan las partes contrayentes (hombre/mujer), y no como ahora que se entiende que es el esposo. “Esa libertad permite el principio de igualdad consagrado en la Constitución”.

De acuerdo al proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, en el artículo 21 refiere: “Tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, el cónyuge que, por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio y en las capitulaciones matrimoniales.

Para la legisladora Mariangel Muñoz, la reforma se enmarca en la igualdad de género. “Es tener la posibilidad de llevar esa representación de la administración de la sociedad conyugal, y eso no implica que si venden un bien o se contrae  una deuda, no se requiera la firma de su cónyuge”, aclaró.
 
El trámite de divorcio

La legisladora Gina Godoy también explicó que en los procesos de divorcio -por mutuo acuerdo-, cuando se plantea la demanda, el  juez da un plazo de 60 días para convocar a audiencia.

La reforma plantea que una vez presentada la demanda de divorcio por mutuo acuerdo, el juez en 10 días señalará fecha de audiencia.

El abogado Luis Fernando Lozano afirmó que el proceso se da de esa manera porque la ley presume que en ese tiempo (2 meses) se dará una reconciliación en la pareja, pero no sucede así. “El 95% de demandas de divorcio por mutuo acuerdo, continúa el proceso así pase un año, solo el 5% se retracta”, refirió.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media