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Críticas enfrentadas por libertades dadas a detenidos en flagrancia

Críticas enfrentadas por libertades dadas a detenidos en flagrancia
02 de junio de 2012 - 00:00

La polémica por la libertad de sospechosos detenidos en delito flagrante arroja opiniones divididas en torno a quiénes serían los responsables de esas excarcelaciones.

José Serrano, ministro del Interior, manifestó al término de una audiencia de juzgamiento, por un caso de asesinato ocurrido en Quito, que los defensores públicos son puestos para defender el debido proceso, mas no para convertirse en abogados de los delincuentes. Esa reacción se dio como consecuencia de la participación activa del defensor público en la diligencia en pos de la absolución de los procesados.

Para Ernesto Pazmiño, director nacional de la Defensoría Pública Penal, uno de los principales inconvenientes  que ocasionan la libertad de sospechosos detenidos en delito flagrante tiene relación con la falta de  motivación  por parte de los fiscales al momento de presentar la acusación.

Mencionó como ejemplo lo que ocurrió en el Juzgado Vigésimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, en el cual el año pasado se registraron 120 libertades específicamente porque los fiscales no formularon cargos, de igual manera hubo 89 suspensiones condicionales.

“Este aspecto legal es solicitado por los fiscales en un acuerdo con el imputado, en donde  el funcionario se compromete a parar la acción legal, siempre y cuando el acusado cumpla con ciertas condiciones”, acotó el funcionario.

02-06-12-policial-delito2Después de un tiempo prudencial se revalúa, lo que puede terminar en una suspensión definitiva o se retoman las acciones legales. “Esto no es jurisdicción de los jueces”, recalcó Pazmiño, ya que es el titular del juzgado quien determina los factores para calificar la existencia o no de un delito flagrante. De la misma manera los acuerdos reparatorios se dan mediante un consenso entre las partes y el fiscal, acotó. 

En el mismo juzgado se otorgaron 142 medidas alternativas, las cuales se emitieron luego de que los acusados presentaron las pruebas que justifican el arraigo (permanencia en un lugar determinado) que en la posteridad garantizaría su comparecencia en un posible juicio.

Mientras que, Antonio Gagliardo, fiscal provincial del Guayas, en una reunión mantenida con varias autoridades para unificar procedimientos en las audiencias de flagrancia, criticó la indiscriminada concesión de  medidas sustitutivas por parte de los jueces durante estas audiencias.

Indicó que hay un compromiso del Consejo de la Judicatura en Transición (CJT) para dar instrucciones a los jueces para evitar el otorgamiento excesivo.

Al referirse al tema, Fernando Yávar, vocal del CJT, informó que de un promedio de 10 juicios que se inician por casos de delitos flagrantes, solamente dos llegan a tener un tipo de sentencia.

Por esta razón, y con la idea de mejorar esas estadísticas en la producción, tanto de sentencias condenatorias como de dictámenes acusatorios, el funcionario indicó que hace tres meses el organismo de control diseñó un nuevo modelo de gestión en pos de un sistema eficiente que permita aumentar los niveles de persecución penal y duplicar las estadísticas.

Amparado en ese plan, una unidad interinstitucional de flagrancia iniciará sus labores en este mes, en Quito y Guayaquil, con jueces, fiscales y defensores, dedicados exclusivamente a este tipo de casos.

Otro problema se presenta, según Pazmiño, cuando los policías que elaboran los partes de detención suelen calificar la acción bajo parámetros errados. Uno de los casos más comunes se da al calificar la ocultación de cosas robadas.

“Para que ese delito exista, primero debe haber una denuncia de robo, de no ser así, no se puede calificar la acción como tal, por lo tanto el juez puede otorgar medidas sustitutivas mientras dure la investigación”, dijo el titular de la Defensoría Pública.

Patricio Pazmiño, comandante de Policía de Guayaquil, informó que los agentes del orden tienen la consigna de no permanecer junto con los detenidos en delitos flagrantes hasta testificar en la audiencia, y de realizar los partes de una manera más prolija para no entorpecer el procedimiento judicial y, a la vez, optimizar el trabajo policial.

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