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Corte Constitucional resuelve suspensión temporal del recorte universitario

Corte Constitucional resuelve suspensión temporal del recorte universitario
Foto: Referencial
13 de mayo de 2020 - 21:07 - Redacción Web

La Corte Constitucional resolvió la suspensión temporal y abstención de modificaciones al presupuesto universitario por parte del Ministerio de Finanzas, con el fin de evitar un impacto negativo a la educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19. 

El juez Jorge Enrique Arcos dictó medidas cautelares en contra de la decisión del Ministerio de recortar el presupuesto a la educación superior, lo que supone la suspensión temporal de esta decisión del Gobierno contemplada como “comprobante de modificación presupuestaria”.

En el texto resolutivo se señala que "esta autoridad resuelve conceder como medida cautelar autónoma la suspensión provisional y de forma inmediata de los efectos de las disposiciones emitidas, por el Ministerio de Finanzas Públicas y/o la Senescyt".

El rector de la Universidad Técnica de Ambato, Galo Naranjo, presentó la demanda ante la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia con sede en Ambato, por considerar que la medida afecta los derechos de acceso a la educación superior.

El documento además sostiene que "estas medidas cautelares constitucionales son de obligatorio cumplimiento. De acuerdo a lo previsto en el Art. 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional esta decisión no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de la violación del derecho constitucional, ni tendrá valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos".

La decisión del juez se sustenta en el artículo 87 de la Constitución, en el cual se precisa que “se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”.

Finalmente, el dictamen de Arcos se basa además en una concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), el cual puntualiza que “las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos". (I)

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