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Sirve como guía técnica para que los jueces puedan identificar casos de tráfico o tenencia

Asamblea integrará comisión para análisis de tabla de consumo de droga

Cualquier persona que intente vender drogas sin importar la cantidad será detenida y procesada. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo
Cualquier persona que intente vender drogas sin importar la cantidad será detenida y procesada. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo
28 de agosto de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

El secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), Rodrigo Vélez, confirmó que la Asamblea Nacional dentro del segundo debate de la ley de prevención del uso de drogas conformará una comisión para analizar la tabla de consumo, emitida por la entidad, que indica la cantidad máxima que puede poseer una persona considerada como consumidora.

Las cantidades sirvieron de base para elaborar el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, y que sanciona el tráfico de estupefacientes y asigna una pena dependiendo de la cantidad de alcaloides con que se sorprenda al ciudadano.

El análisis que se haga de los valores de la tabla podría motivar un cambio en las cifras, “posiblemente se incremente la cantidad de posesión en alguna droga y se baje en otra, eso dependerá del análisis que hagamos basados en informes que estamos preparando”, dijo Vélez.

La tabla considera el principio de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución. “Por esta razón, el COIP estableció 4 escalas que distinguen las cantidades y los tipos de drogas”.

La tabla del Consep indica que cada consumidor puede portar hasta 10 gramos de marihuana, 2 gramos de pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gramos de heroína, 0,015 de metanfetamina (éxtasis) y 0,040 de anfetaminas, sin que por este motivo pueda ser detenido. Esto ha servido de referente a los operadores de justicia para sentenciar a quienes trafican, comercializan o expenden drogas.

El COIP castiga el tráfico a mínima escala con 2 a 6 meses de prisión; mediana escala, de 1 a 3 años, referido al expendedor que trafique a nivel nacional y que podría estar involucrado en delitos graves; alta escala, de 5 a 7 años, a quienes negocien a nivel nacional y podrían estar involucrados en delitos graves; y gran escala, de 10 a 13 años, para traficantes de drogas a nivel internacional involucrados en delitos transnacionales.

Todos estos delitos serán sancionados con mayor severidad para quienes ofrezcan drogas a niños, niñas o adolescentes o los utilicen en estas actividades ilícitas.

Vélez explicó que existe confusión sobre lo que indica la tabla, “en el caso de los menores de edad no se admite que posean ni medio gramo de droga”, agregó.

Las autoridades educativas de colegios, escuelas, consejeros, tutores, docentes, incluso padres de familia deben estar claros en que no existe autorización para portar estupefacientes. “Si encuentran algún menor en posesión de drogas se debe aplicar el protocolo desarrollado por el comité interinstitucional del que forman parte el Consep y el Ministerio de Educación, por el cual pasa a una evaluación en el departamento de consejería estudiantil y, posteriormente, se deriva a las autoridades competentes en el procedimiento”.

Sobre el tema, el coordinador del Consep, Efraín Borrero, explicó que la Asamblea también discutiría si la tabla de consumo se incorpora al Código de la Salud que se encuentra en proceso de aprobación o se la deja en la ley de prevención del uso de drogas que, entre otras cosas, elimina al Consep y lo convierte en secretaría adscrita a la presidencia de la República.

Vélez afirmó que el Estado trabaja en buscar alternativas idóneas al encarcelamiento, lo cual debe sustentarse en la implementación de políticas que descriminalicen el consumo de drogas y en la propuesta para avanzar en crear las condiciones para una nueva arquitectura institucional en la política internacional de drogas de las Naciones Unidas. (I)

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