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Accidentes de tránsito no graves pueden ser resueltos con acuerdos

Accidentes de tránsito no graves pueden ser resueltos con acuerdos
02 de enero de 2012 - 00:00

Un alto porcentaje de los delitos de tránsito leves (en los que hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física menor a 90 días) que llegan a la Fiscalía son resueltos a través de acuerdos mutuos entre las partes, lo que promueve, según los fiscales de esa unidad, la descongestión de causas tras quedar los procesos  archivados.

El fiscal Ángel Lema Muñoz hizo hincapié en  que la extinción de la acción no le exime al supuesto causante del accidente, como lo estipula la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la obligación civil de pagar costas, daños y perjuicios.

En lo que va del presente año, de 679 casos por estos delitos, considerados culposos (que no es intencional ni premeditado) y en los que se registran daños o pérdidas materiales, que llegaron a la oficina de Lema, 188 han sido direccionados hacia  un acuerdo mutuo.

Asimismo, el fiscal Jaime Sandoval Molina indicó que en su despacho se dictaron 161 instrucciones fiscales durante el 2011, de las cuales  131 llegaron a la instancia de juicio. El resto (30) llegó a acuerdos, por lo que los procesos fueron archivados.

Además, refiere que no es común que se sancione al peatón por imprudente, “porque sería inhumano poner una pena a una persona que ha quedado en mal estado por un accidente”.

Lema explica que si el peatón es el causante de un suceso de tránsito se aplica el principio de oportunidad, es decir, no se lo acusa, ya que él mismo se causó las lesiones por su imprudencia. Tampoco se inculpa al conductor.

Agrega que para que se conjugue un delito, en el caso de un accidente en el que una persona resultara herida, debe diagnosticársele a la víctima más de 90 días de incapacidad física. En esos casos, el responsable será detenido. “Si se producen lesiones de menos de 90 días, los conductores no pueden permanecer detenidos”, aclara el fiscal.

El artículo 127 de la Ley Orgánica de Tránsito señala que será sancionado con prisión de 3 a 5 años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad, malas condiciones mecánicas del vehículo.

Para el conductor que cause la muerte de una o más personas bajo efecto del alcohol o drogas la pena es de 8 a 12 años de reclusión (no susceptible de fianza), tal como ocurrió con Luis Hessmer, quien arrolló a 17 personas el 5 de septiembre de 2010 en la vía Perimetral.

Ley de Transporte Terrestre y Tránsito

Art. 170.- El desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física menor a 90 días.

Art. 171.- Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere, el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal.

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