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El Telégrafo

El asilo data desde la época antigua

El asilo data desde  la época antigua
15 de julio de 2013 - 00:00

La noción del asilo como fórmula de protección ha estado presente en casi todos los pueblos antiguos. Desde la iketeia -amparo temporal en los templos- que los egipcios concedían a los esclavos, débiles y homicidas involuntarios; o la oportunidad que todo esclavo -cuya condición se debiera a deudas o delito- tenía en la civilización azteca para recuperar su libertad si alcanzaba a refugiarse en el Tecpan (el palacio real) hasta el carácter institucional que tomó en Grecia, donde no solo en los templos se ofrecía protección sino que esta seguridad se ampliaba a la ciudad.

Con la caída de Roma y con la instauración del cristianismo se impuso el asilo religioso: monjes y sacerdotes intervenían en favor de los refugiados. Cualquier violación de los lugares sagrados era castigada con la excomunión.

La literatura refleja el sentir de esa época. El escritor florentino Dante Alighieri, en su famosa obra La Divina Comedia, reserva el círculo más profundo del infierno, a los traidores, entre ellos los que traicionan los deberes del asilo.

Ecuador es el país con el mayor número de refugiados en América Latina
(55.249 personas)

La potestad de conceder o negar asilo lo tenía la iglesia sin tener que dar cuenta a monarcas ni señores feudales. Esta situación a la larga provocó la desaparición del llamado asilo religioso.

El surgimiento del Estado moderno dio paso a dos nuevos aspectos del asilo: diplomático y territorial, modalidades que fueron practicadas en Europa hasta el siglo XVIII. Hoy los europeos reconocen solo el asilo territorial.

En la actualidad el asilo diplomático (político) está definido como la protección que un Estado da a un perseguido en el territorio de otro Estado: legaciones -embajadas, residencia de los jefes de Misión y en locales habilitados para los asilados-, naves de guerra, campamentos y aeronaves militares, del que concede el asilo. El asilo territorial (refugio), en cambio, es el amparo que un Estado concede a quien lo solicita dentro de su propio territorio.

Reglamentación del asilo en América Latina

Latinoamérica es la única región del mundo donde están vigentes tanto el asilo diplomático como el asilo territorial.

Los intentos por regular estos instrumentos se iniciaron en 1928 con la reunión de La Habana y continuaron en la Convención de Montevideo de 1933.

En Latinoamérica rigen  dos tipos de asilo: diplomático  (político)  y territorial (refugio)

Finalmente en la Conferencia Interamericana de Caracas de 1954 se aprobaron, por separado, las convenciones sobre asilo territorial (refugio) y asilo diplomático (político).

Hay un ejemplo anecdótico. Está el caso del político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre -quien permaneció 5 años en la Embajada colombiana en Lima, porque Perú se negó a darle un salvoconducto. Colombia llevó el caso ante el Tribunal de la Haya-, lo resuelto por este organismo sentó jurisprudencia en la Convención de Caracas de 1954 sobre el Asilo Diplomático (político) que, entre otros puntos, señala que la concesión del asilo es una facultad del Estado asilante, pero no una obligación; de ahí que este pueda calificar unilateralmente los motivos de la persecución, que debe tener carácter político, así como la urgencia de la protección; y, la obligación que tiene el Estado territorial de otorgar el salvoconducto de salida tan pronto el Estado asilante lo solicite.

El asilo en Ecuador

En el país están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio.

Mientras alberga a 55.249 personas -es el país con el mayor número de refugiados en América Latina-. En la Embajada ecuatoriana en Londres permanece desde hace un año el australiano Julian Assange, a quien Ecuador otorgó asilo diplomático, pese a lo cual el Reino Unido se niega a darle el correspondiente permiso de salida.

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